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Contraloría General de la República · N° 030628N16

Dictamen N° 30.628, de 22 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 30.628 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Constancio Jara Naranjo, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, reclamando en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por cuanto, a su juicio, debió reliquidar su pensión de retiro incorporando la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553 desde su cese y no a partir de la data en que lo solicitó. Requeridas al efecto, las citadas entidades informan, en síntesis, que el beneficio jubilatorio del recurrente fue correctamente reliquidado a contar de la fecha en que impetró la inclusión del anotado estipendio, en virtud de la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde que se hicieren exigibles, solo se pagarán desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Agrega el inciso segundo de la misma disposición, que igual norma se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento, modificación o aumento de dichos beneficios previsionales. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, mediante la resolución N° 1.533, de 2011, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas otorgó al peticionario una prestación de retiro, en atención a los 31 años y 6 meses de servicios computados hasta el 31 de diciembre de 2010, la que fue reliquidada a través de su resolución N° 3.096, de 2015, incorporando la mencionada asignación de modernización a partir del 7 de julio de este último año, por haberla reclamado recién en esa época. Por lo tanto, de acuerdo con la normativa precedentemente aludida, se advierte que la reliquidación de la pensión del interesado se ajustó a derecho, no procediendo que se concediera desde una fecha distinta. En otro orden de ideas, cumple con hacer presente que la situación de los exservidores que el interesado invoca en apoyo de su petición, es diversa a la suya, por cuanto todos requirieron el recálculo de sus beneficios previsionales dentro del año siguiente a aquel en que estos fueron exigibles. En consecuencia, se desestima la pretensión del interesado. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030628N16, de 22 de abril de 2016.

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