Contraloría General de la República · N° 029307N17
Dictamen N° 29.307, de 9 de agosto de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 29.307 Fecha: 09-VIII-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General un funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, solicitando la reconsideración del dictamen N° 21.944, de 2017, de este origen, a través del cual esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido, debido a que el procedimiento disciplinario de que se trata, se encontraba pendiente. Dicha conclusión se fundó en lo resuelto en el dictamen N° 60.369, de 2016, de este origen, entre otros, en orden a que los procesos sumariales son reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a este Órgano Fiscalizador para emitir una opinión anticipada respecto de aquellos. Puntualizado lo anterior, cumple con informar que la revisión de las instancias que solicita el interesado implicaría, por parte de esta Contraloría General, emitir un pronunciamiento adelantado del respectivo procedimiento disciplinario, lo que acorde con lo expresado en el párrafo que precede no está permitido. Por tanto, y dado que no se acompañan nuevos elementos que permitan variar lo concluido en el dictamen N° 21.944, de 2017, se rechaza la solicitud de reconsideración deducida. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar, en cuanto a la demora en la tramitación del respectivo sumario, que tal dilación afecta negativamente al recurrente, por lo que considerando que dicho proceso se inició el 8 de junio de 2016, procede que la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones-, adopte las medidas que sean necesarias a objeto de dar pronto término al referido procedimiento, siempre, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado, de lo cual deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029307N17, de 9 de agosto de 2017.
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