Contraloría General de la República · N° 012747N10
Dictamen N° 12.747, de 9 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 12.747 Fecha: 09-III-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 443, de 2009, de la Dirección de Logística del Ejército de Chile, mediante la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas para la contratación de servicios de transporte y flete terrestre a nivel nacional, por no ajustarse a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, cabe hacer presente que no obstante el retiro sin tramitar en dos oportunidades de la resolución en examen, debido a ciertas observaciones que se formularon en ese momento, éstas no fueron íntegramente subsanadas por la Dirección de Logística del Ejército de Chile. En este entendido, procede objetar, en primer término, los numerales 8 y 9 de las mencionadas bases administrativas, las cuales previenen que en atención a la estacionalidad del servicio requerido y con el propósito de asegurar una adecuada disponibilidad, se necesita contar con más de una empresa del rubro -en un número impreciso de 12 ó 16-, lo cual no se aviene al artículo 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con los artículos 2°, N° 21 y 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, que aprueba el reglamento de dicho texto legal. En efecto, conforme a tales preceptos, el propósito de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta recaída sobre bienes específicos o servicios determinados que, sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente a los intereses de la entidad convocante. En este sentido, no resulta procedente el mecanismo de adjudicación múltiple contemplado en dichas bases administrativas, ya que -tal como ha informado esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°s. 132, 20.879 y 23.331, todos de 2009-, es posible adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros específicamente determinados, lo que no acontece en la situación en análisis. Por otra parte, se debe reparar que no se ha dado cumplimiento al artículo 22, N° 10 del mencionado reglamento de la ley N° 19.886, ya que no se establece en las bases la forma de designación de la comisión evaluadora correspondiente. Finalmente, cumple con hacer presente -tal como se ha indicado en los dictámenes N°s. 71.857, de 2009 y 9.385, de 2010, entre otros, de esta Contraloría General-, que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en este Organismo de Control, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas. Por lo anteriormente expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012747N10, de 9 de marzo de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.