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Contraloría General de la República · N° 081282N11

Dictamen N° 81.282, de 28 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N°81.282 Fecha:28-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernardo Olave Garrido, haciendo presente que este Organismo habría incurrido en un error en su oficio N° 32.818, de 2011 -mediante el cual se evacuó el informe requerido por la Corte de Apelaciones de Santiago, en relación al recurso de protección Rol N° 8757, de 2010-, pues en él se indica que don Bernardo Rigoberto Olave Carrasco, con fecha 14 de agosto de 2003, presentó unilateralmente ante el Servicio Nacional de Pesca la solicitud de reemplazo de la inscripción N° 9.418.607-2, del Registro Pesquero Artesanal, correspondiente a la embarcación denominada “Marcelo Rodolfo”, en circunstancias que dicha petición se habría formulado en conjunto con don Ricardo Saavedra Nova. Sobre el particular, es necesario manifestar que la información en cuestión, fue proporcionada sobre la base de lo expresado en la resolución exenta N° 39, de 17 de junio de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil precisar y destacar que la circunstancia de que en el citado informe se haya señalado que la solicitud de reemplazo fue presentada unilateralmente por la persona indicada, no tuvo incidencia alguna en la sentencia de 11 de agosto de 2011, mediante la cual la Corte de Apelaciones de Santiago -en la aludida causa Rol N° 8757, de 2010- rechazó el recurso de protección interpuesto por la sucesión de don Bernardo Rigoberto Olave Carrasco, en contra del dictamen N° 71.388, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que ese Tribunal estimó que la recurrente carecía del derecho que creyó amagado por dicho oficio, atendido que el causante no era dueño inscrito en el registro pesquero artesanal al momento de su fallecimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081282N11, de 28 de diciembre de 2011.

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