Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 015983N10

Dictamen N° 15.983, de 26 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 15.983 Fecha: 26-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Becker Veloso, ex funcionario de la Municipalidad de Paine, reclamando en contra del concurso público convocado por dicha corporación en el mes de noviembre de 2009, para proveer el cargo de director del Centro Familiar de Salud y de Postas Rurales de esa comuna, al cual postuló, toda vez que, por una parte, la persona seleccionada para ocupar esa plaza no reuniría las competencias técnicas necesarias para ejercerla y, por otra, la comisión del concurso no habría emitido un informe fundado que detalle la calificación de cada participante. Requerida de informe, la aludida municipalidad mediante el oficio N° 86, de 2010, ha acompañado los antecedentes del certamen referido, manifestando que todas sus etapas se adecuaron a la normativa contemplada en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud. Sobre la materia, es menester recordar que según el artículo 32 de la ley N° 19.378, el ingreso a la carrera funcionaria prevista en ese cuerpo estatutario, debe efectuarse previo concurso público, para cuyos efectos el artículo 35, inciso primero, de la misma ley, preceptúa que la entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá establecer una comisión de concursos, la que hará los avisos necesarios, recibirá los antecedentes y emitirá un informe fundado que detalle la calificación de cada postulante. Luego, como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 7.502, de 2003 y 24.369, de 2007, una vez que la comisión de concursos pondere los antecedentes de todos los postulantes, les asignará un puntaje determinado, ordenándolos en estricto orden decreciente, proponiéndole al alcalde, una lista con los tres mejores, pudiendo la autoridad seleccionar a cualquiera de ellos como ganador del certamen, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 63, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 4° de la indicada ley N° 19.378. De esta manera, en lo que atañe a la alegación del recurrente referida a las competencias técnicas de la postulante seleccionada para el cargo -cuyo llamado efectuó el Alcalde de la Municipalidad de Paine mediante el decreto N° 885, de 2009-, es del caso mencionar que tal como lo ha señalado este Órgano de Control en los dictámenes N°s. 56.825, de 2009 y 5.424, de 2010, la evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes, su idoneidad y antecedentes, constituyen aspectos de mérito, cuya determinación y apreciación compete a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, en la especie, al órgano evaluador del concurso y al alcalde, sobre los cuales no corresponde a este Organismo Fiscalizador pronunciarse. Enseguida, en cuanto a la inexistencia del informe fundado de la comisión del certamen en estudio, cumple con manifestar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista se advierte que aquélla dio cumplimiento a lo previsto en el referido artículo 35 de la ley N° 19.378, en orden a emitir un informe fundado que detalle la calificación de cada participante, considerando las pautas establecidas en las bases del concurso, motivo por el cual, no se observan vicios de legalidad a este respecto. En consecuencia, se desestima la presentación del interesado, atendido que carece de mérito jurídico suficiente para impugnar la legalidad del concurso público de la especie. A continuación, el peticionario requiere se determine si a su respecto se aplicaría el artículo 33, inciso final, de la mencionada ley N° 19.378, que establece que el director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo. Sobre este aspecto, es del caso señalar que don David Becker Veloso, no tenía un contrato indefinido con esa corporación, antes de su desempeño como director de un establecimiento de atención primaria de salud municipal, por lo que no le resulta aplicable el precepto antes citado. Por último, en lo concerniente a si le corresponde algún tipo de indemnización por haber ejercido durante seis años el cargo de director de Consultorios y Postas de la comuna, es menester indicar que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no contempla ningún beneficio de orden pecuniario para aquellos directores que cesan en funciones por cumplimiento del plazo legal de su designación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015983N10, de 26 de marzo de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Atención Primaria Municipal (Ley 19.378)

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° IN23

    La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 7 de julio de 2026

    Dictamen N° D345

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta no debió asignar al funcionario Sebastián Vargas Olivari funciones de las categorías E y F, distintas del apoyo al nivel profesional propio de su categoría C de técnico de nivel superior, por lo que debe encomendarle tareas acordes a su título.

Todos los pronunciamientos sobre Atención Primaria Municipal (Ley 19.378)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium