Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 068159N14

Dictamen N° 68.159, de 3 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 68.159 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Juan Boeri Zappettini, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 18.894, de 2014, de esta procedencia, por cuanto, a su juicio, el derecho a requerir la revisión de su pensión no se encontraría prescrito. Al respecto, es dable anotar que el pronunciamiento cuya reconsideración pretende señaló, en síntesis, que la situación previsional del recurrente está consolidada, dado que el plazo para reclamar de la determinación de su jubilación -otorgada en el año 1955-, se encuentra vencido. Por otra parte, en lo referente a la sentencia judicial dictada en el año 1962, que le reconoció el derecho a reajustar su pensión en relación al decreto con fuerza de ley N° 209, de 1953, del Ministerio de Hacienda, cabe aclarar que según lo expresado por la jurisprudencia, de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.019, de 2011, la regla de reajustabilidad que establece el decreto ley N° 2.547, de 1979 -basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor-, es extensiva a todas las pensiones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, desde su entrada en vigencia, cualquiera haya sido la época y la situación especial de sus titulares. Siendo ello así, y considerando que el peticionario no aporta nuevos elementos que permitan modificar lo resuelto por el dictamen N° 18.894, de 2014, procede ratificarlo y concluir, una vez más, que cualquier alegación sobre el cálculo de su pensión es extemporánea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068159N14, de 3 de septiembre de 2014.

Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D442

    La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144463

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.

Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium