Contraloría General de la República · N° 060761N16
Dictamen N° 60.761, de 18 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 60.761 Fecha: 18-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo expuesto en el oficio N° 9.840, de 2016, de ese origen, acerca de la denuncia presentada por la empresa Kibernum S.A. en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por no haber pagado el equivalente a 2.193,08 unidades de fomento, correspondientes a prestaciones relacionadas con desarrollo y mantención de software realizadas entre marzo de 2013 y febrero de 2014, pactadas en un acuerdo complementario al convenio marco de servicios informáticos celebrado entre ambas partes el 5 de noviembre de 2012, por cuanto la indagación se encuentra incompleta. Sobre el particular, es necesario señalar que la decisión de la jefatura superior del mencionado organismo se fundamenta en que la investigación no habría logrado obtener los elementos esenciales ni suficientes para imputar responsabilidad estatutaria, especialmente en atención a que los empleados que desempeñaron las funciones de Jefa del Departamento de Administración y Finanzas, de encargados de la Subunidad de Desarrollo de Sistemas y de la Unidad de Administración y los señores Felipe Jamett y Sebastián Jorquera, no tenían una vinculación laboral con esa institución a la fecha de inicio del sumario de que se trata, argumento que no es aceptable, toda vez que no se demuestra documentalmente que esos servidores eran los únicos que tenían la obligación de intervenir en la ejecución y control de la labores propias de la contratación antes mencionada, o bien, se justifiquen otras circunstancias eximentes de esa especie de responsabilidad. En ese contexto, cabe anotar que las resoluciones que significaron el respectivo cese de los referidos exfuncionarios -fojas 47-, no se han agregado al sumario en examen. Asimismo, se observa que no se efectuaron las actuaciones destinadas a indicar la estructura orgánica del servicio durante los años 2013 y 2014 y los procedimientos internos que regularan la contratación y pago de las prestaciones convenidas, establecidos en los actos administrativos pertinentes y la consiguiente responsabilidad que le asistía individualmente a los empleados de las distintas oficinas de esa entidad en tales materias. Enseguida, se debe hacer presente que el fiscal no efectuó las diligencias conducentes a esclarecer las labores que debía cumplir la señora Marina Saladrigas Núñez en su condición de encargada de presupuestos, según expone en su propia vista o informe, sin que se expresen las razones de esa omisión y su situación funcionaria a la época de los hechos objeto de la indagación en comento. Finalmente, es menester señalar que no se incluyen en el expediente acompañado los antecedentes que, según lo informado a través de su oficio N° 768, de 2016, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo determinarían el valor de lo adeudado a la sociedad denunciante y la pertinente solución de dicha obligación pecuniaria, de acuerdo con las observaciones contenidas en el precitado oficio N° 9.840, de 2016, de esta procedencia. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe, a fin de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso en examen y adopte las acciones encaminadas a determinar la eventual responsabilidad administrativa de los empleados involucrados en los hechos descritos, para cuyo efecto deberá dictar la correspondiente resolución y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060761N16, de 18 de agosto de 2016.
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