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Contraloría General de la República · N° 035006N14

Dictamen N° 35.006, de 20 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 35.006 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Engracia Rosales Rigol, médico cirujano, empleada civil del Hospital de Carabineros, afecta al sistema de remuneraciones de la ley N° 15.076, y exfuncionaria del Hospital de la Fuerza Aérea, en esa misma calidad, para reclamar en contra de este último por no haber dado curso a su solicitud de pensión de retiro, como imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerido al efecto, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea manifiesta, en síntesis, que la interesada no cumple con el mínimo de años exigidos para acceder a una pensión y que el tiempo servido en Carabineros de Chile no es útil, por cuanto es paralelo a su empleo en ese organismo castrense. Idéntica información entrega su hospital institucional. Por su parte, la Dirección de Previsión de la referida entidad policial dio cuenta de los períodos impositivos que la peticionaria mantiene vigentes. A su turno, la señalada caja expresa que la recurrente no reúne los requisitos para pensionarse en ese régimen. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 77 de la ley N° 18.948, dispone que el personal de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a jubilación cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos adscritos al régimen contemplado en ese texto legal. Agrega el inciso segundo de dicho precepto, en lo que interesa, que serán servicios efectivos los prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afiliados a las aludidas caja o dirección, como asimismo los correspondientes servicios efectivos sujetos a los regímenes de las citadas instituciones previsionales, distintos de los anteriores, y los demás que determine la ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la solicitante registra imposiciones en la mencionada dirección, desde el 1 de mayo de 1987 a la fecha, con interrupciones, y en forma paralela, en la entidad previsional de las Fuerzas Armadas, de junio de 2010 a febrero de 2014, en forma discontinua, época en que cesó su desempeño en el citado Hospital de la Fuerza Aérea, por el cual pide el otorgamiento de la pensión en comento. Siendo ello así, el tiempo servido en la Fuerza Aérea resulta insuficiente para obtener el beneficio que pretende la señora Rosales Rigol en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no siendo posible completarlos con su labor paralela en Carabineros de Chile, por cuanto -según lo informado por el reseñado Comando de Personal-, solo reúne 5 años, 8 meses y 9 días válidos para pensión, incluidos los dos últimos años de estudios universitarios. Transcríbase al Comando de Personal y al Hospital, ambos de la Fuerza Aérea, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035006N14, de 20 de mayo de 2014.

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