Contraloría General de la República · N° 006429N14
Dictamen N° 6.429, de 27 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 6.429 Fecha: 27-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Ahumada Castillo, abogado, en representación de doña Claudia Cecilia López Soto, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la notificación del dictamen que se le hiciera con fecha 6 de marzo de 2013, y en el cual se proponía la destitución de su mandante con posterioridad a su alejamiento por el vencimiento del plazo de su contrata. Requerido su informe, el citado organismo indicó, en síntesis, que se dispuso el archivo del pertinente expediente, debido a que la interesada se desvinculó el día 1 de enero de 2013. Sobre el particular, cabe recordar que esta Entidad de Control, a través de los oficios N os 44.733, de 2009 y 71.038, de 2011, precisó que no es posible hacer efectiva la responsabilidad administrativa de las personas que han perdido su calidad de servidores, toda vez que la normativa que regula la instrucción de procesos sumariales -en la especie, decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos-, sólo rige para los empleados y, además, que no se puede sancionar a los exfuncionarios. En este sentido, es menester anotar que tampoco resulta viable llevar a cabo un procedimiento disciplinario con la única finalidad de dejar constancia en la hoja de vida respectiva del castigo impuesto, ya que tal hipótesis se contempla en la ley N° 18.834, texto legal que no es aplicable a esa institución policial, tal como se manifestó en el oficio N° 9.907, de 2007, de este origen. De esta manera, y conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 41.974, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, considerando que a la época en que cesó la señora López Soto, se encontraba pendiente un sumario administrativo incoado en su contra, en el cual se le proponía la medida disciplinaria de destitución, no procedió que Carabineros de Chile archivase el expediente sin que fuese resuelta la condición procesal de aquélla, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 del citado decreto N° 118, de 1982, corresponde que la jefatura pertinente de esa entidad, emita el acto administrativo de término, que, en definitiva, se pronuncie acerca de la situación de la afectada, Atendido lo anterior, esta Contraloría General estima innecesario informar sobre las demás alegaciones planteadas por el recurrente, relacionadas con la eventual inhabilidad de ingreso a la Administración de la señora López Soto. Transcríbase al señor Luis Ahumada Castillo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006429N14, de 27 de enero de 2014.
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