Contraloría General de la República · N° 029945N10
Dictamen N° 29.945, de 7 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 29.945 Fecha: 07-VI-2010 Las señoras Claudia Pascual Grau y Loreto Schnake Neale, y don Ismael Calderón Larach, todos concejales de la Municipalidad de Santiago, solicitan a esta Contraloría General que se emita un pronunciamiento sobre la legalidad de la modificación del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal del año 2010, a través del cual se aprueba la fusión de las Escuelas Especiales Edmundo D´Amicis y Juan Sandoval Carrasco, a consecuencia de haberse declarado inhabilitado -mediante el decreto N° 1.190, de 9 de abril del mismo año-, el primero de dichos establecimientos educacionales, debido a los daños ocasionados por el terremoto de 27 de febrero de este año. Al respecto, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 1613, de 2010, la que se encuentra en tramitación. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029945N10, de 7 de junio de 2010.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.