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Contraloría General de la República · N° 017073N12

Dictamen N° 17.073, de 23 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 17.073 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde al trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, señor Jorge Soto Gajardo, en atención a las razones que invoca. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí indica, dentro de los cuales no se encuentra el personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada. A su vez, el artículo 3° del citado texto legal agrega que el personal no comprendido en el anotado artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales referidos en el mismo artículo, a contar de la fecha señalada en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980. No obstante lo anterior, el artículo 10 de la aludida ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al individualizado trabajador se le concedió una pensión de retiro en el año 2006, en el régimen de la anotada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que ingresó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, el 8 de enero de 2007, por lo que como pensionado le corresponde cotizar por dichas nuevas labores en la precitada Institución Previsional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al señor Soto Gajardo, le asiste el derecho a volver a ser imponente del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su actual desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, debiendo ese Organismo de Previsión adoptar las medidas conducentes a regularizar la situación previsional de éste en los términos anotados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017073N12, de 23 de marzo de 2012.

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