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Contraloría General de la República · N° 011099N10

Dictamen N° 11.099, de 26 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 11.099 Fecha: 26-II-2010 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución N° 112, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , que autoriza la transferencia, invocando la calidad de acuicultor habitual en los términos del artículo 80 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, respecto de la concesión otorgada por resolución N° 1.633, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, porque de la certificación del Servicio Nacional de Pesca adjunta a los antecedentes, no es posible establecer si se trata de la primera concesión sometida al régimen del artículo 80 bis ya citado en la que se pretenda hacer uso del derecho descrito, en cuyo caso la calidad de acuicultor habitual se acredita con el hecho de poseer dos o más concesiones que hayan operado durante un mínimo de tres años consecutivos cada una, bajo su titularidad o no. Por otro lado, si la petición incide en nuevas concesiones sometidas a dicha regulación, deberá acreditar haber operado tres años consecutivos una concesión de su titularidad, excluyendo para estos efectos la operación que haya permitido el ejercicio de tales derechos con anterioridad. En la especie, no se acredita la calidad de concesionario habitual según el citado artículo 80 bis, por cuanto el certificado N° 48, de 10 de diciembre de 2009, del servicio antes mencionado sólo da cuenta de la operación de una concesión de acuicultura distinta a la analizada, aunque no se adjunta el informe de actividades de la misma, sin determinar si se está ante una u otra hipótesis, lo que es insuficiente para determinar que el titular se encuentra en alguno de los supuestos descritos en el precepto legal comentado, y por ende si ha cumplido o no con los requisitos de acreditación exigidos para cada uno de ellos, advirtiéndose, además, que no se acredita haber operado por tres años la concesión que se transfiere. Por las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar el instrumento estudiado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011099N10, de 26 de febrero de 2010.

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