Contraloría General de la República · N° 026901N16
Dictamen N° 26.901, de 11 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 26.901 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don Javier Exequiel Meneses Segovia, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se aplique el silencio positivo por la demora de la autoridad de esa institución policial en resolver la petición de reincorporar a su mandante. Al respecto, cumple con indicar, contrariamente a lo que expone el recurrente, que la tardanza de la superioridad en resolver el aludido requerimiento, no se regula por el artículo 64 de la ley N° 19.880 -silencio positivo-, sino que por su artículo 65, relativo al silencio negativo, norma esta última que señala, en lo que interesa, que se estimará rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando la Administración deba pronunciarse sobre revisiones de actos administrativos o cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de petición consagrado en el numeral 14 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que es posible afirmar, en armonía con lo expresado por el dictamen N o 42.848, de 2015, de esta procedencia, que en la situación que se analiza, corresponde que el referido requerimiento se tenga por desestimado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026901N16, de 11 de abril de 2016.
Artículos que cita
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La Contraloría concluye que no hay reproche jurídico al Ministerio de Defensa por la demora en resolver la renuncia parcial a la concesión marítima, pues existieron dificultades técnicas y la solicitante tardó en completar antecedentes. Tampoco correspondía suspender el cobro de la renta, aunque el nuevo tarifado rige desde la admisión de la solicitud.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de la ley N° 21.808, con el alcance de que la cita al artículo 46 de la ley N° 19.880, en el inciso primero de su artículo 18, se entienda referida solo a la notificación de los actos administrativos.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, de Energía, sobre empresas adjudicatarias de obras de transmisión. Además, instruye que el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos tramitados ante el Coordinador Eléctrico, entidad independiente.
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