Contraloría General de la República · N° 061723N13
Dictamen N° 61.723, de 26 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 61.723 Fecha: 26-IX-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 176, de 2013, del Fondo Nacional de Salud , que aprueba las bases administrativas y técnicas de la licitación denominada “Servicios de vigilancia o dotación de guardias para el Fondo Nacional de Salud”, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer lugar, cabe señalar que es menester que se indique en la letra a) de la cláusula 10.2.1, sobre oferta técnica, de las bases administrativas, en el subfactor relativo a clientes de similar envergadura que FONASA, cuál es el rango de los montos de los contratos celebrados por el oferente que van a permitir entender que los servicios contemplados en aquellas convenciones son equivalentes a los requeridos por dicha entidad. Luego, es del caso mencionar, respecto de la cláusula 12.2, letra f), de los mismos lineamientos, que no resulta procedente excluir a los participantes que se encuentren inscritos en el portal www.chileproveedores.cl y estén habilitados, de la obligación de presentar los certificados actualizados de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo, ya que esto es contrario al principio de libre concurrencia de los oferentes, previsto en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886 , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Asimismo, es dable expresar que la exigencia de la declaración jurada, en orden a no encontrarse en la situación prevista en el artículo 4°, inciso sexto, del citado cuerpo legal, contenida en la cláusula 8.1 de las anotadas bases administrativas, es un requisito para contratar, por lo que no puede ser causal de inadmisibilidad de la oferta. Por último, es pertinente hacer presente que en la cláusula 12.1 de las referidas pautas, debió haberse indicado que la condición de no poseer la inhabilidad para celebrar contratos con organismos del Estado -establecida en los artículos 8° y 10 de la Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, y no como allí se indica-, solo rige para los participantes del proceso licitatorio que posean dicha calidad. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061723N13, de 26 de septiembre de 2013.
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