Contraloría General de la República · N° 048485N14
Dictamen N° 48.485, de 30 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 48.485 Fecha: 30-VI-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1099, de 2014, del Hospital El Pino , que aprueba las bases administrativas y técnicas para servicios de preparación y distribución de alimentos para funcionarios y pacientes de dicho establecimiento hospitalario, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, se advierte que el N° 12.3 del pliego de condiciones en estudio no cumple con lo previsto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda en cuanto a que el plazo de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será el que establezcan las respectivas bases o términos de referencia, agregando que en los casos de contrataciones de servicios, como ocurre en la especie, ese término no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminado el acuerdo de voluntades. Asimismo, en el N° 1.5 de las referidas bases, no se mencionan las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, consignadas en los artículos 8° y 10° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, prevista en el artículo primero de la ley N° 20.393, observándose esta misma omisión en el anexo “Formulario N° 4, declaración del proponente personas jurídicas” (aplica el dictamen N° 34.815, de 2014, de este origen). A su vez, resulta necesario determinar la forma en que los oferentes acreditarán la experiencia en establecimientos de salud y la de su equipo profesional, técnico y operativo, consideradas en el N° 11.2.2.2 del documento en estudio. Enseguida, resulta necesario aclarar en el acápite 5.1 el texto que señala que en el precio propuesto por el interesado se deberán considerar los impuestos inherentes a los servicios licitados, siendo que en el párrafo inmediatamente anterior se establece que el monto ofertado se expresará sin reajustes ni impuestos. Cabe observar, a continuación, que en el N° 11.1 referido a la apertura de las ofertas, no se da cumplimiento a lo ordenado por el inciso segundo del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda en cuanto a que, ante una licitación superior a las 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse durante, a lo menos, 20 días corridos. En cuanto a las bases técnicas, el anexo “Formulario N° 6, dotación del personal”, no se corresponde con lo señalado en el número 10.1 de dicho pliego de condiciones. Por último, cabe hacer presente que la remisión que se realiza en la parte final del punto 1.2.1 de las bases administrativas debe entenderse al anexo Formulario N° 2, y no como allí se señala. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048485N14, de 30 de junio de 2014.
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