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Contraloría General de la República · N° 068463N12

Dictamen N° 68.463, de 31 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 68.463 Fecha: 31-X-2012 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de doña Miriam Fuentes Soto, montepiada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 15.136, de 2012, de esta Entidad de Control, toda vez que, a su juicio y por motivos que desconoce, el referido organismo previsional le ha descontado indebidamente sumas de dinero de su pensión por más de veinte años. Requerido su informe, la aludida Dirección de Previsión junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio manifiesta, en síntesis, que mediante resolución N° 593, de 1979, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se incluyeron a las hermanas de la recurrente, en el montepío que ésta percibía, motivo por el cual se generó en su contra una deuda de $70.039,47.-, por percepción indebida de pensión, la que fue descontada de su beneficio entre los meses de septiembre de 1980 y diciembre de 1991, no existiendo descuentos posteriores. Agrega, que sin perjuicio de lo anterior, revisado el monto de las pensiones que perciben cada una de las beneficiarias de montepío se determinó que a la señorita Miriam Fuentes Soto no se le había aplicado el reajuste del 10% que le correspondía entre los meses de septiembre de 1995 y mayo de 2006, situación que fue subsanada a contar del día 24 de enero de 2011, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Sobre el particular, resulta necesario recordar que mediante el aludido oficio se concluyó, por una parte, que el montepío en comento se encuentra ajustado a derecho, percibiendo la interesada en la actualidad la suma de $115.757.- mensuales, correspondiente a las rentas asignadas al grado 12/10, más el 32% de trienios, el 15% de gratificación policial imponible y el 55% de la bonificación profesional, pensión rebajada en un 25% con excepción de la cuota liberada de 1 ½ avos de 44,5514% del ingreso mínimo mensual y, por otra, que los descuentos realizados a ese beneficio cesaron en el mes de diciembre de 1991, encontrándose, de este modo, regularizada la situación de la peticionaria. Precisado lo anterior, es forzoso hacer presente que, tal como lo ha señalado el organismo informante, los descuentos reclamados por la montepiada se originan en el hecho de que su respectivo beneficio no fue objeto del reajuste que legalmente le correspondía entre septiembre de 1995 y mayo de 2006. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que la referida pensión ha sido reajustada a partir del 24 de enero de 2011, fecha en que la señorita Fuentes Soto pidió por primera vez la revisión de su montepío, lo que se ajusta a derecho, por cuanto los incisos primero y segundo de aludido artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, previenen que las jubilaciones de retiro o montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagarán únicamente desde la data en que se presente la solicitud correspondiente, agregando que igual norma se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento o aumento del beneficio por cualquier causa. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede concluir que la situación planteada por la recurrente se encuentra regularizada y ajustada a la normativa vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068463N12, de 31 de octubre de 2012.

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