Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 019057N15

Dictamen N° 19.057, de 11 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 19.057 Fecha : 11-III-2015 Se han dirigido a esta Sede Central don Eduardo Luzzi Acuña, director de obras municipales de la Municipalidad de Valdivia, y el señor Kurt Leupin Fernández, funcionario de esa entidad edilicia, quienes por las razones que señalan, requieren la reconsideración del dictamen N° 61.301, de 2014, mediante el cual se desestimó la presentación del alcalde de dicho municipio, solicitando modificar las conclusiones del oficio N° 3.494, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, el que representó el decreto N° 1.815, de igual año, de ese órgano comunal, que absolvió a los peticionarios, de los cargos formulados en el procedimiento disciplinario que se indica. Como cuestión previa, cabe expresar que el sumario en comento, se instruyó de conformidad a las observaciones contenidas en el Informe de Investigación Especial N° 14, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Ríos, a fin de determinar las responsabilidades administrativas derivadas de los daños ocasionados al “Jardín Infantil/Sala Cuna”, que señala. Al término de tal procedimiento, la Contraloría Regional de Los Ríos por resolución exenta N° 9, de 2013, propuso la aplicación de la medida disciplinaria de multa del diez y el veinte por ciento de las remuneraciones mensuales, a don Eduardo Luzzi Acuña y al señor Kurt Leupin Fernández, respectivamente. No obstante, ese municipio emitió el decreto alcaldicio N° 1.815, de 2013, absolviendo a los recurrentes, decisión que fue representada por dicha Sede Regional a través del oficio N° 3.494, del mismo año, por cuanto la responsabilidad de los servidores fue debidamente acreditada en la vista fiscal, constatando infracciones a deberes funcionarios. Luego, el aludido órgano comunal se dirigió a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del mencionado oficio N° 3.494, de 2013, requerimiento que fue desestimado mediante el dictamen N° 61.301, de 2014, el que, además, dispuso que la citada entidad edilicia debía informar sobre las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por la anotada Sede Regional, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del primer documento señalado. Precisado lo anterior, y en cuanto a la solicitud de revisión de las sanciones propuestas por la Oficina Regional en contra de los peticionarios, cabe indicar que el dictamen N° 37.491, de 2013, ha sostenido que en la sustanciación de los sumarios como el de la especie -ordenados instruir de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336 y en la resolución N° 236, de 1998, de este origen, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, sustituida, actualmente, por la resolución N° 510, de 2013-, no es dable admitir otros trámites que no sean los previstos en la referida normativa, sin perjuicio de hacer presente que, si lo consideran pertinente, puedan interponer ante el alcalde respectivo -en la oportunidad que corresponda- el recurso de reposición establecido en el inciso primero del artículo 139 de la ley N° 18.883. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, procede desestimar el requerimiento de los recurrentes, confirmando en todas sus partes el pronunciamiento N° 61.301, de 2014. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos, a don Eduardo Luzzi Acuña y al señor Kurt Leupin Fernández. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019057N15, de 11 de marzo de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium