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Contraloría General de la República · N° 030141N17

Dictamen N° 30.141, de 17 de agosto de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 30.141 Fecha: 17-VIII-2017 Don Julián Alcayaga reclama respecto del proceder de la Superintendencia de Pensiones, la que denegó su petición en orden a establecer que la AFP Cuprum. S.A., habría actuado fuera del marco legal al rechazar un poder presentado por el recurrente para tramitar la pensión de su hermana. Al respecto, es del caso anotar que el artículo 47, numerales 6, 7 y 8 de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, dispone que la Superintendencia de Pensiones tendrá entre otras funciones, respectivamente, “Dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia”, “Interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas” y “Velar para que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la mencionada Superintendencia atendió la presentación que el peticionario le formulara, determinando que la referida administradora de fondos de pensiones procedió conforme a la normativa vigente, toda vez que se habría ajustado a lo dispuesto en la letra j) del Título I del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de esa Superintendencia, relativa a los mandatos para el cobro de pensiones, por lo que no se advierte irregularidad en el actuar de esa Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030141N17, de 17 de agosto de 2017.

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