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Contraloría General de la República · N° 080259N12

Dictamen N° 80.259, de 26 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 80.259 Fecha:26-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Calera de Tango, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la solicitud de traslado de una patente de alcoholes correspondiente a depósito de bebidas alcohólicas -de propiedad de doña Celia Muñoz Vásquez-, para ser explotada en un inmueble ubicado a menos de cien metros de un terminal y una garita de movilización colectiva, teniendo en consideración la escasa concentración de pasajeros en el sector. Por su parte, la afectada requirió también un pronunciamiento en relación con la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el alcalde requerirá acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. A su vez, el artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, clasifica los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en las categorías que indica, entre las cuales, en lo pertinente, enuncia, en su letra A), la de depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. Luego, el inciso cuarto del artículo 8° de la citada Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en lo que interesa, que no se concederá patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero -entre ellos los locales que expenden bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local-, que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. Añade el inciso final del mencionado artículo 8°, que "la distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público". Luego, en atención a lo señalado en el Memorándum N° 91/2012, del Director de Obras Municipales de Calera de Tango, el inmueble al que se refiere la entidad edilicia se encuentra ubicado a una distancia de 55 metros de un terminal de locomoción colectiva y a 71 metros de una garita de una línea de colectivos. Como es posible advertir, el establecimiento comercial en comento se encontraría ubicado a una distancia inferior a cien metros de los aludidos establecimientos de transporte de pasajeros, en consideración a lo cual, resulta plenamente aplicable la restricción de distanciamiento contemplada en el inciso cuarto del referido artículo 8°. Finalmente, en cuanto a lo sostenido por el municipio en orden a que tanto en el terminal de locomoción colectiva como en la garita en cuestión no existiría una gran afluencia de público, es dable indicar que el legislador no consideró ese tipo de parámetros para la configuración de la restricción analizada, de manera que no corresponde hacer esa distinción por vía interpretativa. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, no procede que esa entidad edilicia autorice el traslado de la patente de alcoholes de que se trata en las condiciones reseñadas, por vulnerarse con ello el ordenamiento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080259N12, de 26 de diciembre de 2012.

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