Contraloría General de la República · N° OF188598N26
Dictamen N° OF188598, de 5 de octubre de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio integral de comunicaciones, con alcances: el organismo debe aclarar en el sistema de compras varios puntos de las bases y del contrato, y corregir criterios de desempate no aplicables.
Texto del pronunciamiento
N° OF188598 Fecha: 05-10-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases para la contratación del servicio integral de comunicaciones, pero cumple con hacer presente que esa entidad pública deberá precisar en la respectiva etapa de aclaraciones, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 117, inciso tercero, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que en la presente contratación se emitirá una sola orden de compra, lo que no se señala en esos términos en el último párrafo de la letra a del N° 5 del pliego de condiciones (aplica oficio N° OF140587, de 2026). Asimismo, deberá aclarar que, si un proveedor presenta ofertas de manera individual y como por parte de una unión temporal, ambas ofertas serán declaradas inadmisibles, lo que no se regula en esos términos en el párrafo segundo de letra e del N° 10 de las bases (aplica oficio N° E98385, de 2025). De igual forma, deberá precisar el puntaje que se asignará a las ofertas que presenten un tiempo de respuesta ante emergencias de cuatro horas, lo que no fue considerado en el cuadro de puntaje técnico incluido en la letra m del N° 10 del pliego en análisis. Además, deberá aclarar que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 133, inciso primero, del referido decreto N° 661, el pago al proveedor deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, sin que corresponda contabilizar ese plazo desde la recepción conforme, como se señala en la letra u del antedicho N° 10 y en la cláusula cuarta del modelo de contrato (aplica oficio N° OF130644, de 2026). También, deberá precisar que no procederá la readjudicación en el caso de que se ponga término anticipado al contrato en el caso de que el monto de la multa supere el de la renta mensual, como se indica en los acápites Multa por incumplimiento de servicios y Multas Servicio Housing y Cloud Computing de la letra x del referido N° 10 de las bases y en los mismos acápites de la cláusula sexta del modelo de contrato. Por otra parte, esta Entidad de Control entiende que esa Dirección General solo podrá contratar las auditorías externas a que alude la letra ee del precitado N° 10 y la cláusula novena del modelo de contrato en la medida que cuente con atribuciones legales para ello y con los recursos correspondientes. Además, cabe recordar que los actos administrativos como el de la especie, al encontrarse sometidos al control previo de legalidad, deben contener el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido indicar en esta oportunidad. Finalmente, cabe hacer presente que los criterios de desempates identificados con los números 3 y 4, en la letra n) del N° 10 de las bases en estudio, no podrán ser aplicados, en tanto no fueron considerados como criterios de evaluación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF188598N26, de 5 de octubre de 2026.
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