Contraloría General de la República · N° 013828N12
Dictamen N° 13.828, de 9 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 13.828 Fecha: 09-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Norma Florencia Maggi Zavala, ex funcionaria del Ejército, para solicitar la revisión del cálculo de su pensión de retiro, en atención a las razones que invoca. Asimismo, reclama porque, al parecer, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le habría efectuado descuentos mensuales por un préstamo habitacional, en circunstancias que nunca ha adquirido ningún inmueble. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente previsional respectivo, manifiesta, en síntesis, que la pensión de la interesada está correctamente determinada. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que por medio del oficio N° 32.675, de 2005, esta Entidad Fiscalizadora determinó que, sin perjuicio que el derecho a revisar la pensión de que se trata se encuentra prescrito, dicho beneficio se ajusta a derecho, y que no resulta posible reconocer el tiempo servido a contrata para efectos de mayores sueldos. Ahora bien, efectuadas las averiguaciones de rigor, se ha podido comprobar que mediante la resolución N° 253, de 1986, de la entonces Subsecretaría de Guerra, se otorgó a la señora Maggi Zavala una pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, equivalente al 100% de la renta asignada al grado 11°, incrementada con el 34% de 10 trienios y la asignación de especialidad al grado efectivo, por haber acreditado al 31 de diciembre de 1985, 31 años y 2 meses de servicios efectivos en la mencionada Institución Castrense. Precisado lo anterior, es útil advertir que el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa misma procedencia, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del referido beneficio y la primera presentación efectuada por la peticionaria ante la entonces Subsecretaría de Guerra en el año 2001, transcurrieron más de diez años, resulta forzoso ratificar en todas sus partes el aludido oficio N° 32.675, de 2005, de esta Contraloría General. Finalmente, en lo que se refiere a los supuestos descuentos por un crédito habitacional, es dable anotar que este Órgano de Control carece de la información necesaria para dar una respuesta a la recurrente, por lo que se ha estimado pertinente remitir a esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional copia de la presentación, por corresponderle informar directamente sobre el particular a la interesada, dando cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013828N12, de 9 de marzo de 2012.
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