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Contraloría General de la República · N° 083393N13

Dictamen N° 83.393, de 19 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 83.393 Fecha: 19-XII-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 394, de 2013, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aprueba el contrato celebrado con Asesorías de Alimentos HACCP Chile Limitada para la prestación del servicio de monitoreo externo, con uso de tecnología, a establecimientos adscritos al Programa de Alimentación Escolar, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el anexo N° 7 de las bases de licitación que rigieron el procedimiento concursal -aprobadas por la resolución N° 68, de 2013, de ese origen- y que contenía la nómina de establecimientos que debían ser monitoreados, no fue puesto a disposición de los proveedores sino el 17 de julio de 2013, en circunstancias que la licitación fue publicada el día 10 del mismo mes y año, restando sólo 15 días para el cierre de la recepción de ofertas. Pues bien, de acuerdo al artículo 19 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, en caso que las bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones. Por su parte, el artículo 25 de dicho texto reglamentario dispone, en lo pertinente, que el plazo entre el llamado y cierre de recepción de las ofertas se fijará por cada entidad atendiendo al monto y complejidad de la adquisición, considerando particularmente el tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas, agregando que cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM, dicho plazo no podrá ser inferior a 20 días corridos. Finalmente, el artículo 57, letra b), N° 2, del mismo cuerpo normativo, señala que entre los antecedentes que deben publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, se encuentran las bases de licitación, incluyendo todos los documentos que formen o deban formar parte de sus anexos. De los preceptos citados se desprende que las bases de licitación debieron estar íntegramente disponibles en el referido sistema de información desde el inicio del procedimiento concursal -incluyendo por cierto el ya mencionado anexo N° 7- sin que pudieran haber mediado menos de 20 días entre el cierre de recepción de ofertas y la fecha en que los interesados tuvieron acceso al pliego de condiciones en su integridad, particularmente si, como ocurrió en la especie, los datos contenidos en el documento faltante eran fundamentales para la elaboración de las propuestas económicas, y su ausencia e importancia fue puesta de manifiesto por los proveedores durante la etapa de preguntas y respuestas, sin que se hubiera ampliado el plazo para la presentación de ofertas a pesar de ello, correspondiendo tener en cuenta también que al certamen se presentó sólo un proponente, quien ya prestaba el mismo servicio para la entidad licitante. De otro lado, cabe hacer presente que el valor total del servicio contenido en la propuesta económica del oferente adjudicado, y que fue considerado en su evaluación, no guarda relación alguna con el precio total asignado al contrato, siendo del caso agregar que los anexos N°s. 7 y 13 del pliego de condiciones no entregaban de manera inequívoca los antecedentes necesarios para su cálculo, a pesar que éste debía supeditarse a la disponibilidad presupuestaria contemplada en el punto 1.2 de las bases administrativas. Por otra parte, se advierte que el párrafo final de la cláusula sexta del contrato en examen no se ajusta a lo previsto por el pliego de condiciones, y que la garantía de fiel cumplimiento del contrato fue extendida en unidades de fomento, no obstante, de acuerdo al numeral 18 de las bases administrativas, ésta debía ser otorgada en pesos. Finalmente, puede observarse que el artículo 3° del acto administrativo en análisis sólo contiene imputación presupuestaria para los años 2013 y 2014, en circunstancias que, conforme a la cláusula décima del acuerdo de voluntades que se sanciona, éste extendería su vigencia también al ejercicio del año 2015, y que no se acompañó el programa que justifica la inclusión de tales gastos en el subtítulo 24. Por lo tanto, atendido lo expuesto, se devuelve sin tramitar la resolución en estudio. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083393N13, de 19 de diciembre de 2013.

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