Contraloría General de la República · N° 023667N14
Dictamen N° 23.667, de 3 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 23.667 Fecha: 03-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Muñoz Pefaur, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por la Oficina Nacional de Emergencia, para la contratación de un analista de recursos humanos bajo la modalidad de honorarios a suma alzada. Plantea la recurrente, que luego de haber quedado incluida en la terna y resultar seleccionada por la autoridad, se le marginó del certamen en razón de su edad, situación que considera discriminatoria e irregular. Requerido su informe, el aludido servicio manifiesta, en síntesis, que la señora Muñoz Pefaur postuló al concurso en estudio, aprobando todas las etapas, siendo escogida de la terna por su futura jefatura directa. Sin embargo, al momento de consolidarse los documentos y antecedentes necesarios para elaborar el respectivo convenio, la encargada de reclutamiento y selección detectó disconformidades entre los datos personales proporcionados por la oponente y su cédula de identidad, ya que durante el proceso se le consultó en dos ocasiones acerca de su edad, indicando tener 36 y 37 años, en circunstancias que en realidad tiene 42 años. Por tal motivo, expone que la interesada fue declarada no idónea para asumir el cargo, en atención a que no actuó en conformidad con el principio de probidad administrativa en el certamen. Establecido lo anterior, conviene recordar que, tratándose de contrataciones de prestación de servicios personales sobre la base de honorarios, no es legalmente necesario convocar a un concurso, pero cuando se opta por llamar a un proceso de selección, deben, por cierto, respetarse los lineamientos que en tal evento se determinen, según ha precisado, entre otros, el dictamen N° 28.114, de 2013, de este origen. Seguidamente, es dable anotar, que las propias bases del procedimiento en análisis, en el numeral 4 del apartado “Criterios de Selección”, señalan que una vez finalizadas las entrevistas y aplicación de instrumentos correspondientes, se seleccionaran a las personas más idóneas para el cargo, y que, posteriormente con esa información la jefatura directa será quien tome la decisión final respecto a la elección del candidato. Asimismo en el ítem “Condiciones Generales”, se expresa, en lo que importa, que los postulantes son responsables de la completitud y veracidad de la información que presentan. Al respecto, es necesario precisar, acorde a lo señalado, entre otros, por el dictamen N° 44.550, de 2010, de esta procedencia, que la ponderación de los antecedentes de los participantes de un certamen, constituyen aspectos de mérito cuya determinación compete a la Administración activa, correspondiendo a esta Contraloría General objetarla sólo si se advierte alguna infracción a la preceptiva o una arbitrariedad en la decisión adoptada, lo que no se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, atendido que la exclusión de la recurrente se basó en una determinación fundada de la autoridad. Además, es del caso hacer presente que, en la situación en análisis, el convenio a honorarios no fue celebrado con la ocurrente, por lo que la señora Muñoz Pefaur sólo llegó a gozar de una mera expectativa, de acceder a la contratación en cuestión, que no llegó a materializarse por los motivos ya expresados. De conformidad a lo expuesto, cabe concluir que no se aprecia alguna irregularidad en el proceso de selección que se objeta, por lo que se descarta el reclamo deducido. Transcríbase a la Oficina Nacional de Emergencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023667N14, de 3 de abril de 2014.
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