Contraloría General de la República · N° E388401N23
Dictamen N° E388401, de 1 de septiembre de 2023
Sumario
La renuncia a un derecho de aprovechamiento de aguas no exime del pago de la patente por no uso ya devengada, pues solo produce efectos hacia el futuro. Contraloría concluye que es improcedente excluir esos derechos de los listados de cobro y ordena a la DGA ajustarse a ese criterio.
Texto del pronunciamiento
Nº E388401 Fecha: 01-IX-2023 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aguas (DGA), solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de “excluir de los respectivos listados de derechos afectos al pago de patente por no uso para el proceso de cobro de un año determinado, los derechos de aprovechamiento de aguas que han sido renunciados por su titular sin haber pagado la patente respectiva”. Expone al efecto, en lo medular, que “es usual que algunos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, correctamente incluidos en los respectivos listados de derechos afectos al pago de patente por no uso para el proceso de cobro de un año determinado, renuncien a sus derechos sin haber pagado la patente respectiva y antes de que la Tesorería General de la República haya iniciado el procedimiento judicial para sacar dicho derecho a remate público” y que “Luego de ello, mediante la interposición de un recurso de reconsideración, los titulares solicitan a la Dirección General de Aguas la exclusión del respectivo derecho de el/los correspondientes listados, pretendiendo de esta forma eludir la obligación de pagar la patente”. Agrega esa repartición que, a su juicio, “La renuncia de un derecho de aprovechamiento de aguas afecto al pago de patente por no uso no puede significar la exención del pago para aquellos en que el tributo se encontraba devengado, puesto que con ello se originaría un perjuicio al Estado, al verse impedido de ejecutar la obligación del pago de la patente a favor del fisco”. II. Fundamentos jurídicos. El Código de Aguas prescribe, en sus artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, en general, que, sujeto a las condiciones que en cada caso se indican, los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras que señala, y los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no sean utilizados total o parcialmente, estarán afectos al pago de una patente anual a beneficio fiscal, expresada en unidades tributarias mensuales conforme al procedimiento contemplado en las citadas disposiciones. A su turno, el artículo 129 bis 7 de ese código dispone, en lo pertinente, que el pago de la patente se efectuará dentro del mes de marzo de cada año, y que la DGA publicará el 15 de enero de cada anualidad o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en los otros medios que indica, la resolución que contenga el listado de los derechos afectos a esta obligación, en las proporciones que correspondan, con la información que detalla, y que esa publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 10, relativo a los recursos que se indican. Enseguida, su artículo 129 bis 11 previene que si el titular del derecho de aprovechamiento no pagare la patente dentro del plazo establecido en el artículo 129 bis 7 -esto es, dentro del mes de marzo de cada año-, se iniciará un procedimiento judicial para efectuar su remate público. En el mismo sentido, el artículo 129 bis 12 preceptúa que antes del 1° de junio de cada año, el Tesorero General de la República enviará a los juzgados competentes la nómina de los derechos de aprovechamiento de aguas cuyas patentes no hayan sido pagadas, especificando su titular y el monto adeudado, para efectos de iniciar el procedimiento de cobranza, añadiendo que dicha nómina tendrá mérito ejecutivo y deberá indicar, a lo menos, las menciones que detalla. Por otra parte, y en relación con la renuncia de los derechos de aprovechamiento, el referido código establece, en su artículo 5 ter, inciso segundo, que, como consecuencia del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado, conforme con lo dispuesto en ese artículo, y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas. Seguidamente, su artículo 6 dispone, en el inciso final, que la renuncia deberá hacerse mediante escritura pública que se inscribirá o anotará, según corresponda, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, quien deberá informar a la DGA en los términos previstos en el artículo 122. Agrega ese precepto que, en todo caso, la renuncia no podrá ser en perjuicio de terceros, en especial si disminuye el activo del renunciante en relación con el derecho de prenda general de los acreedores. Por último es preciso anotar que el artículo 129 del mismo ordenamiento previene, en lo que importa, que los derechos de aprovechamiento de aguas se extinguen por la renuncia. III. Análisis y conclusión. De la normativa reseñada fluye que los titulares de derechos de aprovechamiento se encuentran obligados al pago de una patente por el no uso de las aguas en un año determinado, la que debe ser pagada dentro del mes de marzo de la anualidad siguiente. Asimismo, que el pago de las referidas patentes resulta exigible una vez transcurrido el mencionado plazo, de modo que si el titular no lo realiza dentro del mismo, la Tesorería General de la República debe iniciar un procedimiento judicial de cobranza. En ese contexto, y considerando que la renuncia de los derechos de aprovechamiento solo produce efectos hacia el futuro, esta Sede de Control es del parecer, coincidiendo con lo manifestado por la DGA, que resulta improcedente la exclusión del respectivo derecho del correspondiente listado en razón de la antedicha renuncia, pues tal hipótesis no se encuentra prevista en el ordenamiento aplicable. En mérito de lo expuesto, corresponde que la DGA ajuste su actuación a dicho criterio. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E388401N23, de 1 de septiembre de 2023.
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