Contraloría General de la República · N° 032876N19
Dictamen N° 32.876, de 23 de diciembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 32.876 Fecha: 23-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Rodolfo Ojeda Ortiz, en representación de Soloverde S.A., consultando acerca de si en aquellos procedimientos de contratación regulados por la ley N° 19.886 y el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de ese cuerpo legal existe obligación por parte de las entidades licitantes de contestar los reclamos ingresados a través de la plataforma www.mercadopublico.cl . Expone al efecto que, al tomar conocimiento del llamado a licitación pública efectuado por la Municipalidad de Maipú para la prestación del servicio de mantención de áreas verdes y centros deportivos de la comuna, ID 2770-74-LR18, efectuó, a través del referido portal, observaciones acerca de la forma en que se regulaba en las bases administrativas el pago de las facturas, recibiendo de parte de la entidad edilicia una respuesta, en su concepto, formal, consistente en que sus consultas debía hacerlas en el periodo previsto para ello en el respectivo pliego de condiciones. Requerido su parecer, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó, en síntesis, que los órganos compradores se encuentran obligados a pronunciarse sobre los reclamos que reciban a través de la antedicha plataforma y que el recurrente no participó en el antedicho proceso concursal. Por su parte, la Municipalidad de Maipú también informó en relación con la consulta del peticionario. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 27 aludido decreto N° 250 dispone que “Las Bases establecerán la posibilidad de efectuar aclaraciones, en donde los Proveedores podrán formular preguntas, dentro del periodo establecido en ellas”. El inciso tercero añade que “La Entidad Licitante pondrá las referidas preguntas en conocimiento de todos los proveedores interesados, a través del Sistema de Información, sin indicar el autor de las mismas”. El inciso cuarto indica que “La Entidad Licitante deberá dar respuesta a las preguntas a través del Sistema de Información dentro del plazo establecido en las Bases”. Como puede advertirse la norma precitada regula la vía que deben utilizar los interesados en participar en una licitación pública para los efectos de aclarar las inquietudes que les surjan respecto de las cláusulas del pliego de condiciones. Al efecto, es preciso anotar que el procedimiento establecido en el precitado artículo 27 permite resguardar la transparencia que debe existir en esos procedimientos de contratación como, asimismo, la igualdad de los oferentes, ya que tanto las preguntas como las respuestas serán de conocimiento de todos los interesados en participar en el respectivo proceso concursal. Lo anterior no se cumple con el mecanismo utilizado en este caso por el recurrente -efectuar un reclamo a través del portal-, ya que no existe la obligación de poner este ni su respuesta en conocimiento de todos los que pretendan participar en la respectiva licitación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que la Municipalidad de Maipú se ajustó a derecho al indicar al peticionario que la oportunidad para efectuar consultas en relación con el pliego de condiciones que reguló el proceso concursal en estudio era la contemplada para ello en el mismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032876N19, de 23 de diciembre de 2019.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.