Contraloría General de la República · N° E161859N25
Dictamen N° E161859, de 24 de septiembre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y anexos para la recaudación electrónica de cotizaciones y deudas de salud, con alcances: FONASA debe precisar en el Sistema de Compras la prohibición de participar de proveedores inhabilitados y corregir otros puntos de las bases.
Texto del pronunciamiento
N° E161859 Fecha: 24-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el que se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la prestación de los servicios de recaudación electrónica de cotizaciones de salud, deudas por cotizaciones de salud y otras deudas de salud, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, el Fondo Nacional de Salud (FONASA) deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que no podrán participar del proceso licitatorio en cuestión los proveedores que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 de la ley N° 21.595 y 35 quáter de la ley N° 19.886, lo que no se ha expresado, en esos términos, en los párrafos sexto y séptimo del N° 3.1 del referido pliego de condiciones. Por otra parte, se entiende que, en el evento de extenderse el plazo previsto para la adjudicación, en conformidad con el artículo 58, inciso segundo, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el cómputo de los siguientes plazos se postergará en idénticos términos, no resultando procedente que estos se amplíen en igual número de días, como podría desprenderse de lo expresado en el último párrafo del N° 6.12 de las bases. Asimismo, que la primera causal descrita en el penúltimo párrafo del 17.1 para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, esto es, que el adjudicatario no se inscriba de forma oportuna en el registro de proveedores, se refiere al evento en que al contratista se le imponga alguna de las inhabilidades para mantenerse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores, acorde con el artículo 154 del aludido reglamento, durante el período que abarca desde la notificación de la resolución de adjudicación y hasta la firma del contrato, a diferencia de lo parecería desprenderse de lo que ahí se expresa. Cabe hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 19.886 los oferentes deben encontrarse inscritos y hábiles en el respectivo registro al momento de presentar sus ofertas, por lo que no resulta pertinente la frase “que al momento de la apertura no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores” que se contiene en el N° 8.a).1 de las bases. En lo formal, se advierte que la remisión que se practica en el décimo párrafo del N° 17.4 de ese pliego de condiciones, ha de entenderse efectuada al N° 20.4.e), lo que no se ha indicado, en esos términos, en dicho numeral. Finalmente, cumple con hacer presente al FONASA que, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del precitado reglamento, contenga la información a que ese precepto hace referencia, lo que no se ha cumplido íntegramente en la especie (aplica el oficio N° E105863, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E161859N25, de 24 de septiembre de 2025.
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