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Contraloría General de la República · N° 018834N17

Dictamen N° 18.834, de 24 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 18.834 Fecha: 24-V-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aprueba una modificación del contrato celebrado con la empresa Inversiones y Comercio Capellán S.A. para la prestación del servicio de mantención y reparación del parque vehicular de carros lanza agua, aprobado a través de la resolución N° 839, de 2015, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, la cláusula segunda de la convención que se viene aprobando, que regula la reparación en regiones diversas de la Metropolitana de los vehículos mencionados, vulnera el principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 al establecer que la aludida institución policial autorizará al proveedor para efectuar “el diagnóstico de falla, presupuesto de los mismos y la reparación en caso de ser procedente, en las unidades de cargo de dichos móviles”. Al respecto, cabe tener presente que de conformidad con la cuarta cláusula del contrato que ahora se viene modificando, los lugares en donde se ejecutarán los servicios serán aquellos que consten en la oferta del proveedor, en la especie dos talleres ubicados en la comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Además, entre los criterios de evaluación de la licitación pública -establecidos en el N° 2 del anexo N° 1 de la resolución N° 50, de 2015, de la antedicha Dirección, que aprobó las bases administrativas y técnicas que rigieron el proceso concursal-, se encontraban los de “Instalación”, que contemplaba la acreditación mediante planos esquemáticos del taller donde se realizarían las mantenciones y reparaciones correspondientes, y de “Capacidad instalada”, que evaluaba la presencia de una serie de maquinarias y equipos en esas dependencias, exigencias que se alteran en el caso en estudio, al pactarse que se efectuarán en las unidades de cargo de los móviles. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018834N17, de 24 de mayo de 2017.

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