Contraloría General de la República · N° 038186N12
Dictamen N° 38.186, de 27 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 38.186 Fecha: 27-VI-2012 Don Jilberto Melo Figueroa, ex funcionario de la disuelta Sociedad Administradora de Servicios Educacionales S.A., en adelante EDUTEM, solicita se disponga el pago de los emolumentos que, en su condición de dirigente gremial y por concepto de remuneraciones e indemnizaciones, le adeudaría la Universidad Tecnológica Metropolitana, en su calidad de continuadora legal de la primera entidad, en la cual se desempeñó de conformidad con las normas del Código del Trabajo entre los años 2005 y 2009. Requerido su informe, el Rector de la referida Casa de Estudios manifiesta que esa Universidad reunió la totalidad de las acciones que componían el capital de la EDUTEM, entidad de derecho privado regida por la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, configurándose así la causal de disolución establecida en el artículo 103, N° 2, de dicho cuerpo normativo, de modo que pasó a constituirse en su continuadora legal. Indica que, en tal calidad, puso término a los contratos de trabajo existentes, cumpliendo todas las obligaciones laborales correspondientes, añadiendo que el interesado no accedió a firmar el respectivo finiquito exigiendo una indemnización ascendente a $40.000.000. Al respecto, cabe señalar que entre los antecedentes examinados se encuentra un finiquito de 30 de septiembre de 2009, en el cual aparece el propósito de la Universidad Tecnológica Metropolitana de pagar una suma total de $9.994.061 al ocurrente, por conceptos de indemnización por años de servicio según contrato colectivo, incremento de indemnización por contrato colectivo y vacaciones proporcionales, documento que no se encuentra suscrito por las partes. En consecuencia y atendido que en la especie no hay acuerdo sobre la determinación del monto de una indemnización, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, por cuanto el inciso tercero del artículo 6° de su Ley Orgánica, N° 10.336, dispone que esta Contraloría General no intervendrá ni informará en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 038186N12, de 27 de junio de 2012.
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