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Contraloría General de la República · N° 020264N11

Dictamen N° 20.264, de 4 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 20.264 Fecha: 4-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Marcelo Ávalos Hidalgo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir el pago de los viáticos por las comisiones de servicios que realizara los días 31 de agosto y 22 y 27 de septiembre de 2010. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha señalado, en síntesis, que el viático correspondiente a la comisión de servicio efectuada el 27 de septiembre de 2010, dispuesta por citación de la Comisión Médica Central de Carabineros, fue pagado, agregando que por los cometidos realizados los días 31 de agosto y 22 de septiembre de 2010, obedecieron a razones médicas particulares, por lo que no correspondería su pago. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los viáticos se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. Enseguida, el artículo 1° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, establece que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren. Al respecto, es menester anotar, conforme con lo resuelto en el dictamen N° 12.992, de 2004, de este origen, para una situación similar, que a los funcionarios citados para una evaluación médica, se les deberán otorgar los viáticos que correspondan, para el cumplimiento de dicha obligación, por cuanto ello obedece al ejercicio de labores inherentes al cargo que sirven. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado, con fecha 18 de mayo de 2010, compareció ante la Comisión Médica Central -por requerimiento de ésta-, la cual resolvió derivarlo en interconsulta con un médico del Hospital de Carabineros, quien, a su vez, dispuso, conforme con las indicaciones de la referida Comisión, la realización de determinados exámenes, para lo cual el interesado fue citado el día 31 de agosto del mismo año, fecha en la cual tales análisis no pudieron efectuarse debido a que los instrumentos pertinentes se encontraban en mantención, por lo que fue enviado al Hospital de la Fuerza Aérea, quedando citado para el 22 de septiembre de 2010, día en que, finalmente, se practicó los exámenes requeridos. En este sentido, resulta necesario precisar que la interconsulta es un acto mediante el cual, a petición de un médico, otro profesional revisa la historia clínica de un paciente, lo analiza y realiza recomendaciones sobre asistencia y tratamiento, generando información de utilidad para el tratamiento del enfermo. De esta manera, es dable inferir que los viajes que el peticionario hiciera los días 31 de agosto y 22 de septiembre de 2010, aunque no responden a una citación expresa de dicha Comisión Médica, ellos tuvieron su origen en la necesidad de efectuarse los exámenes solicitados por el médico al cual fue derivado por la mencionada entidad de salud, los que, por razones ajenas a la voluntad del ocurrente, no pudieron realizarse en la primera fecha, al verse afectado por un acontecimiento imposible de prever, evento que constituye un caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil. Por consiguiente, corresponde que Carabineros de Chile le pague al señor Nelson Marcelo Ávalos Hidalgo los viáticos que reclama por los aludidos traslados, pues lo contrario conllevaría un enriquecimiento sin causa para ese servicio en perjuicio de quien ha debido asumir determinados gastos por causas que no le son imputables, lo cual resulta armónico con lo manifestado en el dictamen N° 62.400, de 2010, de este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020264N11, de 4 de abril de 2011.

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