Contraloría General de la República · N° 092023N15
Dictamen N° 92.023, de 19 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 92.023 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Heriberto Castillo Venegas, exfuncionario de la Armada, para solicitar la revisión de su situación previsional puesto que, a su juicio, no existiría claridad respecto de las cotizaciones que mantendría vigentes. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresa, en síntesis, que mediante la resolución N° 556, de 1995, de la ex Subsecretaría de Marina, se concedió una pensión de retiro al reclamante en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, acorde a los 34 años, 5 meses y 28 días computados hasta el 28 de febrero de 1995. A su vez, la citada entidad previsional coincide con lo señalado por la aludida subsecretaría, exponiendo que en la prestación en comento se consideraron 19 años y 9 meses de servicios efectivos en la Armada; 8 años, 2 meses y 24 días de adscripción a la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en su sección TRIOMAR, y 6 años, 1 mes y 6 días en su sección CAPREMER; además, 4 meses y 28 días de afiliación al Instituto de Normalización Previsional. Concluye que a la jubilación en estudio se han aplicado todos los reajustes e incrementos otorgados al sector pasivo, ascendiendo en la actualidad a $ 646.440. Por otra parte, la Superintendencia de Pensiones mediante el oficio N° 11.165, de 2015, informó al interesado que los 4 años y 5 meses de cotizaciones vigentes en el antiguo Servicio de Seguro Social son insuficientes para otorgarle una pensión de vejez. Así, de los antecedentes acompañados, es posible concluir que el peticionario es titular de una pensión en el régimen de la CAPREDENA, en la cual se incluyen las imposiciones que enteró en la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, y no de un beneficio jubilatorio proveniente de esta última, como parece entender, manteniendo disponibles únicamente cotizaciones en el ex Servicio de Seguro Social. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092023N15, de 19 de noviembre de 2015.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.