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Contraloría General de la República · N° 069002N10

Dictamen N° 69.002, de 17 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 69.002 Fecha: 17-XI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 629, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio de alimentación para los Hospitales Metropolitano de Santiago y Doctor Félix Bulnes Cerda, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, dichas bases disponen la licitación conjunta del servicio de alimentación para los mencionados recintos asistenciales, en circunstancias que el Hospital Doctor Félix Bulnes Cerda -de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 19.937-, es un establecimiento de autogestión en red, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, sin que conste la emisión de un acto administrativo de ese hospital, destinado a aprobar tales bases y regular su participación en el correspondiente proceso concursal y en la suscripción del aludido contrato. Asimismo, cumple con señalar que la resolución exenta N° 4.827, de 2010, del Hospital Doctor Félix Bulnes Cerda, citada en los "vistos" del documento en examen, que delega en el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, facultades para visar, suscribir o autorizar los documentos que allí se indican, relacionados con las antedichas bases, no se ajusta a derecho, por cuanto en virtud de lo establecido en los artículos 41, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 23, letra/s, del decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, únicamente se pueden delegar atribuciones y facultades en funcionarios de la dependencia del delegante. Lo expresado, sin perjuicio del deber de dar cumplimiento integró, en las bases, a las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones. Finalmente, en lo formal, es necesario expresar que las bases administrativas, técnicas y anexos deben contenerse íntegramente en la resolución que las apruebe, de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero, del artículo 6°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069002N10, de 17 de noviembre de 2010.

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