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Contraloría General de la República · N° 008255N18

Dictamen N° 8.255, de 26 de marzo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 8.255 Fecha: 26-III-2018 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de don Alejandro Reyes Schwartz, concejal de la Municipalidad de Penco, alegando que el alcalde de dicha localidad habría modificado la forma en que se registran las actas del concejo municipal, en cuanto que solo se incluiría en su levantamiento la asistencia, los acuerdos adoptados y la votación de cada uno de los asistentes; por lo que dejaría de ser un fiel reflejo de la sesión, al no contemplar los fundamentos del voto, los que, a su juicio, formarían parte esencial del mismo. Requerida al efecto, la referida entidad edilicia informó que la nueva modalidad de registro del acta se adecúa a las exigencias legales, consignándose los acuerdos adoptados, cómo votó cada concejal y los incidentes por ellos formulados, pero no se incluye la tramitación íntegra que se efectuaba con anterioridad; agregando que conjuntamente, las sesiones son transmitidas por la red social “Facebook”, quedando los videos disponibles en el enlace que señala, por lo que pueden ser revisadas en cualquier momento. Este cambio respondería al problema de la reducida planta municipal y el inconveniente de destinar a un funcionario casi exclusivamente a la labor de transcripción. Como cuestión previa, cabe recordar que conforme al inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, deben ser públicas, junto a sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Del mismo modo, el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 18.575 dispone que la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ellas. Por otra parte, cabe recordar que conforme al artículo 84, inciso final, de la ley N° 18.695, las actas de las sesiones del concejo deben hacerse públicas una vez sean aprobadas, contando con un contenido mínimo consistente en: la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma en que procedió la votación. Asimismo, es dable agregar que conforme al principio de escrituración -contemplado en los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.880-, tanto el procedimiento administrativo y los actos a los cuales da origen, deben expresarse por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. En dicho contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, es dable señalar que en las actas revisadas están contenidas las asistencias, los acuerdos y las votaciones de los respectivos miembros del concejo, por lo que se cumplirían de forma suficiente las exigencias mínimas que la ley exige para su validez. Además, a lo anterior se agrega que la municipalidad en comento pone a disposición de la comunidad, tanto en su red social “Facebook” como en su propia plataforma virtual, las grabaciones audiovisuales de las sesiones del concejo, haciendo pública prácticamente la totalidad de su contenido. Por consiguiente, no se advierte ilegalidad en la nueva forma de confeccionar las actas del concejo de la Municipalidad de Penco, en tanto se continúe cumpliendo con la incorporación del contenido mínimo requerido por la ley N° 18.695 para dicho efecto, así como también se cuente con la debida publicidad de las mismas. Con todo, cabe precisar que una forma resumida de registrar las actas del concejo municipal -que no contemple su transcripción completa-, no puede significar en caso alguno, la no observancia de las exigencias legales en cuanto al contenido de los acuerdos de dicho cuerpo colegiado, los cuales, atendida su naturaleza de actos administrativos, conforme al artículo 3° de la ley N° 19.880, se encuentran en el imperativo de ser debidamente fundados en los términos previstos en el inciso cuarto del artículo 41, del mismo cuerpo normativo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 6.860 y 22.827, ambos de 2017). Al respecto, dicha exigencia de fundamentación significa que el referido órgano colegiado debe dejar constancia de la decisión que adopta, enunciando los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para adoptar un determinado acuerdo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 15.934 y 35.163, ambos de 2010). Saluda atentamente a Ud . Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008255N18, de 26 de marzo de 2018.

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