Contraloría General de la República · N° 023092N13
Dictamen N° 23.092, de 16 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 23.092 Fecha: 16-IV-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 1, de 2013, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, que aprueba las bases administrativas y técnicas que indica, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de conformidad con lo establecido en el inciso séptimo del artículo 3° de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, atendido que la referida entidad tiene el carácter de órgano colegiado, los actos administrativos que emita, en lo sucesivo, deberán ser suscritos únicamente por la autoridad encargada de ejecutar sus acuerdos y no por todos sus miembros, como se ha hecho en el instrumento en análisis. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023092N13, de 16 de abril de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Actos Administrativos
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La Contraloría concluye que no hay reproche jurídico al Ministerio de Defensa por la demora en resolver la renuncia parcial a la concesión marítima, pues existieron dificultades técnicas y la solicitante tardó en completar antecedentes. Tampoco correspondía suspender el cobro de la renta, aunque el nuevo tarifado rige desde la admisión de la solicitud.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de la ley N° 21.808, con el alcance de que la cita al artículo 46 de la ley N° 19.880, en el inciso primero de su artículo 18, se entienda referida solo a la notificación de los actos administrativos.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, de Energía, sobre empresas adjudicatarias de obras de transmisión. Además, instruye que el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos tramitados ante el Coordinador Eléctrico, entidad independiente.
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