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Contraloría General de la República · N° 024414N10

Dictamen N° 24.414, de 10 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 24.414 Fecha: 10-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 105, de 2010, del Servicio de Tesorerías, a través del cual se aplica, al término del respectivo sumario, la medida disciplinaria de multa del 15% de su remuneración mensual, a don Juan Carlos Silva Areyuna, ex funcionario del citado Servicio, toda vez que el procedimiento que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho . Por su parte, don Francisco Mariani Martin, abogado del aludido ex servidor, se ha dirigido a esta Entidad de Control para hacer presente, en síntesis, que el primero de los cargos formulados a su representado, con relación a lo concluido sobre el mismo en la vista fiscal, se habría fundado en un procedimiento de encuestas de satisfacción de clientes, el cual no fue investigado en la etapa indagatoria y, por ende, no consta en el proceso. Sobre el particular, cabe manifestar que luego de efectuado el examen de legalidad del acto administrativo que afina el proceso sumarial en análisis, y considerando que los cargos no sólo deben formularse en forma concreta, precisando específicamente los hechos constitutivos de la infracción y la preceptiva vulnerada, sino que también éstos deben encontrarse suficientemente comprobados, corresponde expresar que no se advierten en el expediente pruebas ciertas que permitan sostener en el primero de ellos, fundadamente, que el afectado se apartó del procedimiento normal de pruebas de sistemas utilizado por esa repartición. En consecuencia, los hechos descritos en el primer cargo del proceso en cuestión, no aparecen constitutivos de la transgresión a la preceptiva mencionada al efecto, del modo en que se concluyó en la vista fiscal a fojas 260, 274 y 275, puesto que la fiscalía administrativa los fundamentó en antecedentes que no fueron recabados en el proceso, actuación que afectó el derecho a defensa del inculpado, siendo necesario, por ende, que ese Organismo disponga la reapertura del sumario en estudio a fin de que se proceda a dejar sin efecto la aludida imputación, sin perjuicio que se evalúe la pertinencia de reformular el referido cargo, indicando en términos precisos la conducta anómala de la cual se acusa al inculpado, la normativa pertinente que se habría vulnerado y los medios de prueba en que se sostendría, según el criterio precisado en los dictámenes N os 46.268, de 2007 y 69.157, de 2009, de este Ente Fiscalizador. Acto seguido, el recurrente indica que el segundo cargo levantado contra su representado, habría infringido el principio non bis in idem, dado que la conducta que se le atribuye ya estaría comprendida en el primero de éstos. Al respecto, corresponde expresar que, en síntesis, la primera de las imputaciones se refiere a la realización por el señor Silva Areyuna de una prueba de carácter informal al sistema de pagos, en las condiciones que se señalaron a fojas 111 del expediente, excediendo el ejercicio de sus atribuciones, sin informar lo ocurrido al superior jerárquico de los funcionarios de la Tesorería Regional Metropolitana, quienes no eran de su dependencia. Por su parte, en el segundo cargo, formulado a fojas 112, se le acusó de utilizar y exhibir su credencial de identificación del Servicio, cuando se le rechazó el pago de un impuesto territorial, para lo cual no estaba autorizado ni tenía atribuciones. De lo precedentemente señalado, resulta forzoso concluir que en ambas imputaciones se reprochan situaciones de diversa naturaleza, por una parte, la realización de un ensayo informal en las circunstancias anotadas y, por otra, el comportamiento de usar y presentar la cédula funcionaria, indicándose en los dos casos, la pertinente normativa que se estimaba infringida, sin que en ello se aprecie alguna vulneración al aludido principio. De este modo, y en atención a que de acuerdo a lo precedentemente expuesto el proceso sumarial en cuestión deberá retrotraerse al estado de la formulación de cargos, resulta inoficioso pronunciarse respecto de las demás alegaciones del ocurrente, relativas a que se habría infringido el principio non bis in idem en las circunstancias agravantes anotadas en el informe fiscal, y al hecho que en el mismo se habría realizado una interpretación antojadiza de la circular normativa N° 18, de 2004, de la Tesorería General de la República. En estas condiciones, y sobre la base de las consideraciones precedentes, se devuelve sin tramitar la indicada resolución, por cuanto es menester que la autoridad proceda a disponer la reapertura del sumario de que se trata, en los términos indicados en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024414N10, de 10 de mayo de 2010.

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