Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 044470N10

Dictamen N° 44.470, de 5 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 44.470 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elena Tancara Choque, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Curacaví, reclamando que ese municipio ordenó su desvinculación laboral, por la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo que servía, en circunstancias que su enfermedad fue recuperable. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece, en lo pertinente, que los docentes que forman parte de una dotación del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por salud incompatible con el desempeño de su función, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, vale decir, por haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que alude el artículo 114 de la misma ley y aquellas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Al respecto, es dable manifestar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.910, de 2010, ha precisado que para que la autoridad edilicia ejerza la facultad que le confiere la normativa precedente y pueda considerar la salud de un funcionario como incompatible con el desempeño del cargo, basta que el servidor haya hecho uso de licencias médicas por enfermedad común en los últimos dos años por un período, continuo o discontinuo, superior a seis meses, lo que acreditó la Municipalidad de Curacaví al remitir a trámite de registro a esta Entidad Fiscalizadora, el decreto N° 309, de 2008, que ordenó el cese de funciones de la recurrente por la causal en comento, de manera que dicho acto administrativo se encuentra ajustado a la preceptiva jurídica. Enseguida, en cuanto al eventual derecho a percibir una indemnización por tal concepto, es útil anotar que, por regla general, la legislación no contempla el pago de un beneficio pecuniario a los profesionales de la educación a quienes se les aplique la citada causal de término de la relación laboral. En efecto, por excepción, de acuerdo con el artículo 2° transitorio, de la referida ley N° 19.070, tratándose de docentes traspasados al sector municipal con anterioridad a la vigencia de ese texto legal y que cesen por la indicada causal, tendrán derecho a la indemnización contemplada en el artículo 163, del Código del Trabajo, por el período que media entre su incorporación al municipio hasta la data de publicación de dicho cuerpo estatutario -1 de julio de 1991-, situación que no concurre respecto de la interesada, según la documentación acompañada, puesto que si bien ésta ingresó a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal en el año 1981, cesó en funciones en ese municipio el 5 de marzo de 1993 -por una causal que no se precisa-, reincorporándose posteriormente al sector municipal el 1 de junio de 1994, en la Municipalidad de Curacaví, entidad en la que trabajó hasta su desvinculación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.427, de 2009, y 6.879, de 2010). En consecuencia, cumple con informar que la señora Tancara Choque no tiene derecho al pago de un beneficio como el que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044470N10, de 5 de agosto de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium