Contraloría General de la República · N° 035503N16
Dictamen N° 35.503, de 13 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 35.503 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wilfredo Hernán Carvajal Zepeda, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de si esa institución policial estaba obligada a informarle que se le adeudaba el pago de la diferencia de un 5%, por concepto de asignación de zona, correspondiente al período en que estuvo destinado en la Tenencia Fronteriza Junta del Toro, en la comuna de Vicuña. Como cuestión previa, cabe recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 10.819, de 2016, atendiendo una presentación anterior del recurrente, determinó que su derecho a obtener dicho entero se encontraba prescrito, por haber requerido su otorgamiento el día 2 de septiembre de 2015, una vez transcurrido el plazo de seis meses establecido en el artículo 99 de la ley N° 18.834, considerando que permaneció en la aludida localidad entre el 10 de octubre de 1994 y el 5 de diciembre de 1997. Al respecto, es dable anotar que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, reemplazado por el artículo 26 del decreto ley N° 450, de 1974 -aplicable en la especie-, dispone que el trabajador que para desempeñar un empleo se vea obligado a residir en un territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida, percibirá una asignación de zona equivalente a los porcentajes que detalla, en relación con los lugares que indica, entre los que se incluye la localidad de El Chañar y Juntas, con un 35%. Puntualizado lo anterior, es necesario consignar que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, por lo que la misma se entiende conocida por todos, tratándose, además, de una presunción que no admite prueba en contrario, según se precisó en los dictámenes N os 30.297, de 2005 y 80.880, de 2014, de esta procedencia, entre otros, de lo que es posible deducir que el interesado debió saber a cuánto ascendía el reseñado beneficio económico. En este contexto, es útil agregar, con arreglo a lo manifestado en el dictamen N° 5.539, de 2009, de este origen, entre otros, que tanto la interpretación errónea de la ley como el error de hecho por parte de la Administración, no impide la aplicación de las normas de prescripción, institución que tiene por objeto brindar certeza a las situaciones jurídicas, sancionando a quienes no ejerzan sus derechos en la oportunidad que señala la ley. Ahora bien, en lo que atañe a que Carabineros de Chile, en el año 2012, reconoció que pagó erróneamente dicho estipendio a los funcionarios destinados en la mencionada localidad, enterando la diferencia a contar del mes de octubre de esa anualidad, sin notificar de ello al interesado, cabe concluir que tal omisión no cambia su situación, pues a esa época -año 2012-, su derecho a percibir el pago que pretende ya se encontraba prescrito. Transcríbase a la Contraloría Regional del Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035503N16, de 13 de mayo de 2016.
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