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Contraloría General de la República · N° 016953N17

Dictamen N° 16.953, de 10 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 16.953 Fecha: 10-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alberto Frías Arcos, para reclamar en contra del Ejército, por no haberle enterado las cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 1986 y el 30 de septiembre de 1987, en que llevó a cabo su conscripción militar. Requeridos al efecto, el Comando de Personal de la aludida institución castrense y la Dirección General de Movilización Nacional, informaron en similares términos, señalando, en síntesis, que no resulta posible acceder a lo solicitado por el recurrente, por cuanto, al haber realizado su servicio militar entre los años 1986 y 1987, el plazo establecido en el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que tenía para impetrar el cobro de las anotadas imposiciones se encuentra vencido. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en lo pertinente, que el interesado se incorporó al sistema de capitalización individual el 30 de noviembre de 1987, con inicio de labores el 15 de octubre de 1985, no registrando cargado el lapso desde aquella última fecha hasta septiembre de 1987. Sobre el particular, cabe expresar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° y 5° de la ley N° 18.423, solo desde el 1 de enero de 1983, a los afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, les asistió el derecho al entero de imposiciones, con cargo a las Fuerzas Armadas, mientras duró el cumplimiento de sus deberes militares. A su vez, aquellos que estaban afectos al régimen del ex Servicio de Seguro Social, al momento de la conscripción militar, tuvieron el derecho a que se les efectuaran cotizaciones conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 10.383 -modificado por el decreto ley N° 1.384, de 1976-, siendo de cargo del Estado la totalidad de los respectivos aportes, las que debían reclamarse dentro de los cinco años siguientes al término de esa labor. Sin perjuicio de ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del antedicho decreto ley N° 3.500, de 1980, y tal como ha reconocido el dictamen N° 9.539, de 2013, de este origen, el plazo de prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones, multas, reajustes e intereses, es de cinco años desde el término de los servicios. Ahora bien, dado que el ocurrente finalizó su conscripción militar en septiembre de 1987, el término para impetrar el integro de las imposiciones que alega, se encuentra latamente vencido. Finalmente, y para mayor ilustración, se remiten al señor Frías Arcos fotocopias de los informes emitidos por el Ejército, la Dirección General de Movilización Nacional y la Superintendencia de Pensiones, que dan cuenta acerca de la materia consultada. En consecuencia, por los motivos expuestos, se desestima la pretensión de la especie. Transcríbase al Comando de Personal del Ejército, a la Dirección General de Movilización Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016953N17, de 10 de mayo de 2017.

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