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Contraloría General de la República · N° 006907N16

Dictamen N° 6.907, de 27 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 6.907 Fecha: 27-I-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido según lo manifestado en el oficio N° 89.021, de 2014, de esta procedencia, sobre la incompatibilidad de las funciones desarrolladas por la señora Haydeé Domic Tomicic, como Directora Ejecutiva de la Fundación para el Funcionamiento, Desarrollo y Promoción del Planetario ­creada por la Universidad de Santiago de Chile-, con las de Directora de Extensión y Actividades Culturales de esa Casa de Estudios Superiores, en consideración a que no se aviene con los antecedentes del proceso de que se trata. En efecto, de acuerdo con los medios de prueba adjuntos al expediente, se encuentra acreditado que la servidora antes individualizada, al mismo tiempo que tenía asignada la función de Directora de Extensión y Actividades Culturales, en su calidad de Jefa de Departamento, de la aludida universidad, ejerció también como Directora Ejecutiva de la referida entidad privada al menos desde el 2 de octubre de 2012 y hasta el 14 de abril de 2014 -data en que cesó en el cargo primeramente anotado-, con las facultades de administración y representación delegadas por el Consejo Directivo de la fundación y percibiendo los honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios -fojas 35 y 42-. Pues bien, en tales circunstancias es dable señalar, tal como se expone en el oficio N° 89.021, de 2014, de este origen y en el análisis que se realiza en la vista fiscal, de fojas 223 y siguientes, que el desempeño simultáneo de los cargos antes singularizados por la nombrada funcionaria, configuraría una transgresión al principio de probidad administrativa, en los términos previstos en los artículo 52 y 62 de la ley N° 18.575, sin que conste en las declaraciones y documentos allegados al proceso, que la afectada hubiera informado a su superior jerárquico que la ejecución de los trabajos propios de ambos empleos eran inconciliables, más aún, que la citada Dirección de Extensión y Actividades Culturales tenía encomendada la supervisión de las actividades de la indicada fundación, según la resolución N° 8.297, de 2012, de la rectoría de la nombrada institución de educación superior, de manera que, en esas circunstancias, procedería determinar la correspondiente responsabilidad administrativa. En este contexto, se debe hacer presente que no se advierten en la carpeta investigativa las diligencias conducentes a acreditar el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo por parte de la señora Domic Tomicic, en su condición de Jefa de Departamento, o la posible utilización de ese tiempo para efectuar los servicios contratados en la mencionada entidad privada, que pudiera significar una infracción al artículo 65 de la ley N° 18.834, en relación con la norma del N° 4 del artículo 62 de la precitada ley N° 18.575, como tampoco las actuaciones procesales destinadas a establecer la eventual responsabilidad estatutaria que podría afectar en el caso concreto, a los servidores de ese plantel de enseñanza superior encargados de estudiar y redactar los actos administrativos de nombramientos y de asignación de funciones respectivos, como la de aquellos que debían realizar el control interno de los mismos, a los cuales, en la vista fiscal, se les atribuye participación en los hechos indagados. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento disciplinario de que se trata, y según los nuevos antecedentes determine la presunta responsabilidad funcionaria comprometida en el caso señalado, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006907N16, de 27 de enero de 2016.

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