Contraloría General de la República · N° 091803N15
Dictamen N° 91.803, de 19 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 91.803 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fernanda Nelly Venegas Gajardo, montepiada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando el cese de los descuentos para desahucio realizados a la pensión que comparte con su hermana, y la devolución de lo cotizado en exceso. Requerido el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile informa, en síntesis, que procedía el cese del descuento por dicha indemnización el 1 de abril de 2013, fecha en que se cumplieron los 35 años como imponente a ese fondo, lo cual debió ser solicitado expresamente a través del formulario dispuesto para tal efecto. A su vez, la aludida dirección comunica que terminó con aquella deducción en mayo de 2013, pero que por instrucciones del Departamento III Tesorería y Remuneraciones de la Dirección de Finanzas de Carabineros de Chile tuvo que reactivarlo desde octubre de 2014. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 141, N° 2, del decreto con fuerza de ley N' 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone, en lo que importa, que el fondo de desahucio se formará con una cotización del 5% efectuada sobre las pensiones de retiro y montepío del personal afecto a tal beneficio, que se enterará hasta cumplir 35 años como imponente, contados desde que inició los aportes, los que en el caso en estudio, de acuerdo con la resolución que concedió el montepío, se completaron el 1 de abril de 2013. Ahora bien, en relación con la restitución que reclama la solicitante, cabe manifestar que el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, no establece un régimen de prescripción que rija al tema en cuestión, por lo que de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 36.940, de 2012, se aplica el plazo general que contempla el artículo 2.515 del Código Civil. De esta manera, corresponde que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile cese los descuentos para el desahucio en comento, sin necesidad de suscribir el formulario previsto para ello, y que el Departamento III Tesorería y Remuneraciones de la Dirección de Finanzas de Carabineros de Chile devuelva a la recurrente lo pagado en exceso por dicho concepto, por encontrarse vigente el plazo mencionado. Transcríbase a la interesada, al Departamento de Pensiones y al Departamento III Tesorería y Remuneraciones de la Dirección de Finanzas, ambos de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 091803N15, de 19 de noviembre de 2015.
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