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Contraloría General de la República · N° 088736N16

Dictamen N° 88.736, de 9 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 88.736 Fecha: 9-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Antonio Aguilera Villarroel, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando que se aclare si el descuento que indica, que se habría efectuado sobre su pensión de retiro, se ajusta a derecho. Al respecto, la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea comunica que el interesado ocupó una vivienda fiscal entre el 12 de marzo de 2008 y el 23 de mayo de 2014 y que como resultado de una reliquidación tarifaria del suministro eléctrico que abarcó parte de ese periodo, se originó una deuda que fue deducida de su jubilación en dos cuotas, en los meses de agosto y septiembre de 2016. Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informa que los descuentos que realizó a la pensión del recurrente corresponden a un cargo por retarificación eléctrica. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 212, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone, en lo pertinente, que los oficiales, el personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional, que ocupe una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, deberá pagar los gastos comunes, de mantención de jardines que formen parte de la vivienda y otros que correspondan, según el tipo de inmueble de que se trate. A su vez, el artículo único de la ley N° 18.108, expresa, que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas fijarán y modificarán los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal a que alude, en favor de cooperativas de consumo o vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar, facultad que respecto de los beneficiarios de pensiones de retiro o de montepío, será ejercida por la respectiva institución previsional, en este caso, la CAPREDENA. Ahora bien, considerando que las deudas ocasionadas por el uso de servicios básicos deben ser pagadas por el funcionario que utiliza la vivienda fiscal respectiva, se concluye que la deducción que fue practicada sobre la pensión de retiro del peticionario se ajusta a derecho. Por ende, se entiende atendida la consulta del señor Aguilera Villarroel. Transcríbase a la Dirección de Bienestar de la Fuerza Aérea y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 088736N16, de 9 de diciembre de 2016.

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