Contraloría General de la República · N° 060189N15
Dictamen N° 60.189, de 29 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 60.189 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Miranda Salazar, funcionario del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para solicitar la revisión de una investigación sumaria instruida en esa institución, con motivo de una denuncia que interpuso, pues aduce que no se tomaron en cuenta los medios de prueba que presentó, a lo que la anotada entidad sostiene, que el proceso en cuestión fue sobreseído mediante resolución exenta Nº 01569, de 2014, de esa entidad, por no comprobarse la efectividad de los hechos expuestos por el afectado y que en él se incluyeron las probanzas a que alude. En forma previa, resulta útil indicar que la indagación a que se refiere el recurrente tuvo por objeto verificar la existencia del maltrato laboral del que, a su juicio, fue víctima, el que habría sido ejercido por otro empleado, quien a través de un correo electrónico se refirió a él, utilizando términos que configurarían la conducta de acoso tipificada en el artículo 3, letra b), del Reglamento Interno sobre Procedimiento de Denuncia y Sanción del Acoso Laboral del servicio. Pues bien, analizado el expediente sumarial, se advierte que presentada la acusación del peticionario, el fiscal realizó una serie de diligencias con el fin de comprobar su verosimilitud -fojas 13, 14 y 30 a 32-, como asimismo, que se acompañó la documentación en respaldo de sus aseveraciones, según consta de fojas 15 a 29. Igualmente, del citado legajo procesal aparece, que luego del estudio de los señalados antecedentes, el instructor concluyó que si bien existió una conducta de descalificación en contra del interesado, ésta se originó como consecuencia de la dilación innecesaria de un asunto, sin que existiera una actitud constructiva tendiente a darle solución, lo cual fue considerado por la autoridad al disponer el sobreseimiento del proceso. Atendido lo expuesto, en la especie no se observa la irregularidad alegada por el señor Miranda Salazar, debiendo agregarse que la circunstancia de que el acusado pidiera disculpas, como aduce, no implica alterar la decisión que impugna. Finalmente, y en lo que se refiere a la indagación ordenada instruir a petición del funcionario denunciado por el señor Miranda Salazar, dirigida en contra de este último, se debe manifestar que el artículo 9° del referido Reglamento Interno, establece que en caso de que un servidor haya sido objeto de una denuncia hecha de mala fe, esto es, en forma infundada y maliciosa, podrá solicitar una investigación, la que de acuerdo a lo informado por el servicio se encuentra en actual tramitación, no existiendo reparos que formular sobre el particular por parte de esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y devuélvase el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060189N15, de 29 de julio de 2015.
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