Contraloría General de la República · N° 058934N12
Dictamen N° 58.934, de 25 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 58.934 Fecha:25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Miriam Bazáez Guerra, concejal de la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que el respectivo concejo municipal otorgue su acuerdo a la adjudicación de la licitación pública llevada a cabo por ese municipio, para la venta de bienes inmuebles municipales. Requerido informe a esa entidad edilicia, mediante el oficio N° 21.694, de 2012, de este origen, aquel no fue evacuado dentro del plazo fijado para ello, por lo que este Órgano de Control atenderá la presentación de la interesada sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispuesto por el artículo 5°, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre las atribuciones del municipio para el cumplimiento de sus funciones, se encuentra la de adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, facultad que, tratándose de estos últimos, corresponde ejercer al alcalde, previo acuerdo del concejo, en virtud de lo previsto en el artículo 65, letra e), del mismo cuerpo legal. Por su parte, el artículo 34 de la ley N° 18.695 establece que los bienes inmuebles municipales solo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta y que el procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación públicos. En este mismo sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.341, de 2009, ha señalado que una entidad edilicia solo se encuentra facultada para transferir el dominio de un bien raíz, a cualquier título, en la eventualidad que se configure una situación de necesidad o utilidad manifiesta, debiendo materializarse a través de una licitación pública, con acuerdo del concejo. Asimismo, conviene agregar que, según se precisara en el dictamen N° 21.557, de 2011, la concurrencia de los referidos supuestos debe ser debidamente acreditada y consignada por la municipalidad en el acto respectivo, a fin de resguardar el patrimonio municipal. Por otra parte, es dable recordar que el artículo 8°, inciso séptimo, de la ley N° 18.695, prevé, en lo que interesa, que el alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las licitaciones públicas, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dicha adjudicación, informando por escrito las diferentes ofertas recibidas y su evaluación. Como es posible advertir de la normativa citada, si bien el legislador exige que la enajenación de inmuebles municipales cuente con el acuerdo del concejo, no establece el mismo requisito en relación con el acto que adjudique la respectiva licitación pública, previendo solamente que esta sea informada a dicho cuerpo pluripersonal en la oportunidad que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el acuerdo del respectivo concejo, requerido para enajenar inmuebles municipales -según lo previsto en la citada letra e) del artículo 65 de la ley N° 18.695-, fue otorgado en la sesión ordinaria N° 97, de fecha 7 de septiembre de 2011. En consecuencia, considerando que ese órgano colegiado ya emitió el acuerdo exigido por el citado precepto y en concordancia con el criterio sustentado en el dictamen N° 40.659, de 2006, cabe concluir que la actuación de la Municipalidad de Quilicura -en cuanto a no someter la aludida adjudicación al acuerdo del concejo- se encuentra ajustada a derecho, debiendo ese municipio, en todo caso, dejar constancia expresa en el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato, de la concurrencia de los requisitos exigidos por el legislador para la enajenación en cuestión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058934N12, de 25 de septiembre de 2012.
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