Contraloría General de la República · N° E516550N24
Dictamen N° E516550, de 19 de julio de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de station wagon 4x4 para la PDI, ordenando aclarar en el Sistema de Compras las contradicciones sobre transmisión, plazos de ofertas y cierre, entre otras materias.
Texto del pronunciamiento
N° E516550 Fecha: 19-VII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases de licitación pública para la adquisición de station wagon 4x4 para la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esa institución policial deberá precisar, en la respectiva etapa de aclaraciones, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, el tipo de transmisión con que pueden o deben contar los referidos vehículos, atendido lo consignado en el encabezado de los recuadros contenidos en el considerando N° 2 y en el N° 2., letra A), del numeral II, de las especificaciones técnicas -que aluden únicamente a transmisión mecánica-, en tanto que en el cuerpo de los mismos se alude a “transmisión del tipo mecánica o automática”. De igual modo, -en relación con lo indicado en la letra i) del N° 4 del literal A y en la letra h) del N° 3 del literal B del anexo N° 7-, que el proveedor también podrá declarar que no tiene un programa de integridad conocido por su personal. En la misma oportunidad, deberá aclarar si la ampliación del plazo de cierre de presentación de las ofertas se producirá de manera automática o no, en el caso previsto en el inciso final del artículo 32 de las bases administrativas, atendido la disconformidad que sobre la materia se contempla entre dicha disposición y el numeral 6 del anexo N° 1, denominado “cronograma”, que lo contempla de modo facultativo. También se deberá precisar el plazo de vigencia que deberán tener las respectivas ofertas, considerando la diferencia existente entre el artículo 24 (que señala 90 días) y el numeral 7 del anexo 1 (que indica 120 días). Por otra parte, cumple con hacer presente que, dado que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, tal como se señala en el inciso tercero del artículo 73 de estas bases, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en su inciso primero, referida a que mientras el recurso presentado se encuentre pendiente no se efectuará cobro de la multa ni de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo del citado precepto legal (aplica oficio N° E475866, de 2024). Además, en relación con lo señalado en el párrafo final de número 5 del considerando del acto en estudio y en el informe jurídico adjunto a éste, esta Entidad de Control entiende que los bienes que se adquieren tienen la calidad de vehículos operativos y, por ende, para su adquisición no se requiere autorización previa de la Dirección de Presupuestos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024. Por último, cabe señalar que el “Anexo 8: documentos administrativos” que se menciona en el artículo 30 y en el numeral 1 del anexo 6, no forma parte de las bases de esta licitación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E516550N24, de 19 de julio de 2024.
Artículos que cita
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