Contraloría General de la República · N° 0096245N14
Dictamen N° 96.245, de 12 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 96.245 Fecha: 12-XII-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Angello Bernardo Palma Álvarez, exsoldado de la tropa profesional del Ejército, quien solicita la devolución de los descuentos realizados para el fondo de retiro en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y el pago de la remuneración del mes de junio de 2014. Requerida al efecto, la aludida caja informó que el recurrente registra imposiciones entre el 1 de enero de 2012 y 31 de julio de 2014 en ese régimen. Por su parte, el Comando de Personal de la aludida institución castrense manifiesta que la renta reclamada fue depositada en una cuenta bancaria, por lo que esta Institución Fiscalizadora entiende que tal asunto se encuentra superado. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.303, creó una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, indicando, su artículo 4°, en lo que interesa, que el referido organismo de previsión debe devolver a dicho personal el monto total que hubiese impuesto durante su permanencia en esa planta, siempre que cumpla con los requisitos que allí se mencionan, lo cual ha sido confirmado por la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 30.217, de 2014. Para tales efectos, según se desprende del artículo 5° de la citada ley, la antedicha institución de previsión deberá remitir las imposiciones enteradas para pensión a la administradora de fondos de pensiones a la cual se encuentre adscrito el interesado, debidamente reajustadas, en tanto que los aportes para desahucio deben ser restituidos directamente al solicitante. Siendo ello así, es dable concluir que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá arbitrar las medidas tendientes a devolver las cotizaciones en cuestión en los términos expuestos. Transcríbase al señor Palma Álvarez, al Comando de Personal del Ejército, y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 0096245N14, de 12 de diciembre de 2014.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.