Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° OF168342N26

Dictamen N° OF168342, de 3 de septiembre de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones no GES quirúrgico, con alcances: solo se pagará lo efectivamente otorgado y respaldado, sin superar el monto máximo del contrato, y deberán corregirse las estimaciones futuras y respetarse las bases e igualdad de trato.

Texto del pronunciamiento

N° OF168342 Fecha: 03-09-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el aumento del contrato de prestaciones no GES quirúrgico que indica, pero cumple con hacer presente que, en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública solo pagará por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente, y que, en todo caso, y más allá de los precios que se indican en la cláusula décima del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación fijado en la cláusula cuarta de la modificación que se aprueba. Por su parte, y teniendo en cuenta tanto la cuantía del incremento contractual que se viene sancionando, como lo expresado en los considerandos del acto en examen, cabe manifestar que si bien el límite del 30% que fijaba el artículo 77, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para los aumentos del monto del contrato, no aplicaban a las modificaciones por razones de interés público, como acontecería en la especie, en lo sucesivo, esa entidad deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de acuerdo con el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, de la misma cartera ministerial, considere factores que permitan determinar, suficientemente, los montos estimados a los que ascenderán las contrataciones que celebre, en su caso, lo que no ocurrió en esta oportunidad. Además, y en relación con lo consignado en los considerandos del acto en estudio, cabe puntualizar que, tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la citada licitación ID N° 591-3-LR24, deberán efectuarse y ejecutarse de conformidad a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que, por ende, puedan implicar el otorgamiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones (aplica oficio N°OF137837, de 2026, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF168342N26, de 3 de septiembre de 2026.

Artículos que cita

Más sobre Servicios de Salud y Hospitales

  • 8 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192135

    La Contraloría concluye que los contratos de suministro del hospital sí requieren certificado de disponibilidad presupuestaria, salvo exención legal inexistente aquí, y que este solo debe registrar compromisos ciertos pagaderos con el presupuesto vigente, no los de años futuros.

  • 2 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF187390

    El Hospital puede postular a los concursos de ASIVA y del Fondo México-Chile solo si el proyecto se vincula con sus fines propios, lo que debe evaluar; en cambio, no puede postular al Fondo Nacional del Cáncer, pues la ley no lo incluye entre las entidades participantes.

  • 11 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF175256

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un contrato de servicios de rehabilitación para paciente adulto, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán si hay disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.

Todos los pronunciamientos sobre Servicios de Salud y Hospitales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium