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Contraloría General de la República · N° 060579N12

Dictamen N° 60.579, de 1 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 60.579 Fecha : 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elisabet Ramírez Peralta, exservidora a contrata del Hospital Metropolitano de Santiago, para solicitar la reincorporación a sus labores atendido que, según afirma, le asistiría el derecho a fuero maternal no obstante que, añade, con fecha 26 de febrero de 2012 sufrió un aborto, dándose término a su embarazo. Requerido su informe, el aludido centro asistencial señaló, en síntesis, que al momento de disponer el cese de la requirente, ésta no se encontraba en estado de gravidez. Como cuestión previa, cabe indicar que de los registros de este Organismo de Control aparece, por una parte, que la recurrente fue designada a contrata en la mencionada repartición pública, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, disponiéndose su última prórroga por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 y, por otra, que mediante la resolución N° 262, de 2011, de esa entidad, se dispuso su cese anticipado, a contar de la total tramitación de ese acto administrativo. No obstante lo anterior, y en lo referido a la alegación de fuero maternal, resulta pertinente indicar que el artículo 201 del Código del Trabajo establece, en su inciso primero, que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Precisado lo anterior, cumple aclarar que el acto administrativo que dispuso el cese anticipado antes referido fue tomado razón el 15 de noviembre de 2011, enviándose la pertinente notificación por carta certificada el día 25 de igual mes y año, debiendo entenderse hecha esa comunicación, en conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y a lo informado en el dictamen N° 9.719, de 2012, de este Ente Fiscalizador, el tercer día siguiente a la recepción de la misiva en la oficina de correos correspondiente al domicilio del notificado. En este contexto, cabe colegir que a la recurrente le asistiría el fuero que reclama sólo en la medida que a la fecha de la notificación de su desvinculación se haya encontrado embarazada -data que no es posible determinar con los documentos que se han tenido a la vista-, considerando para ello que, conforme a los antecedentes acompañados, la concepción se habría producido el 10 de diciembre de 2011. No obstante lo anterior, es menester añadir que de conformidad con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 79.491, de 2010, de este origen, si se trata de un embarazo que se interrumpe por un aborto, ya sea espontáneo o provocado -lo que, según manifiesta la ocurrente, le sucedió el 26 de febrero de esta anualidad-, la trabajadora deja de estar amparada por la indicada protección, pues falta el presupuesto jurídico que la hace acreedora de ella, a saber, el embarazo. En consecuencia, de haber quedado la afectada amparada por el fuero maternal, lo que deberá acreditarse ante el pertinente organismo empleador, éste se prolongó sólo hasta el momento en que se produjo la interrupción del embarazo y, en tal caso, esa entidad deberá disponer su reincorporación desde su alejamiento y hasta la fecha de expiración del fuero, mediante el o los pertinentes actos de designación, y pagar las remuneraciones por ese período. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060579N12, de 1 de octubre de 2012.

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