Contraloría General de la República · N° 077170N13
Dictamen N° 77.170, de 25 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 77.170 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Eduardo Canales Toloza, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando de su eliminación por haber sido incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, ya que en su opinión, no se habría cursado, oportunamente, su petición de retiro voluntario. Requerido su informe, ese organismo, sin referirse a la dimisión que habría presentado el recurrente, señaló que tanto esa evaluación como el cese derivado de aquélla, se ajustarían a derecho. En primer término, cabe expresar que en los antecedentes tenidos a la vista, proporcionados por esa institución policial, aparece, por una parte, que el señor Canales Toloza habría presentado su renuncia a contar del 31 de julio de 2012 y, por otra, que no consta que la misma hubiese sido tramitada por la autoridad pertinente de esa entidad. Puntualizado lo anterior, es dable hacer presente, en armonía con lo manifestado en los oficios N os 22.344, de 2007 y 6.439, de 2012, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, que concurriendo dos causales de alejamiento, en la especie, retiro por petición voluntaria y baja por calificación deficiente, debe prevalecer la que opere en primer lugar en el tiempo. En este sentido, resulta útil destacar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 129 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que el empleado de nombramiento institucional -calidad que tenía el afectado-, ubicado por segunda vez consecutiva en lista N° 3, cesará el día 1 de agosto del año que corresponda. A su turno, el artículo 43, letra e), de la ley N° 18.961, establece que el retiro absoluto por petición voluntaria, procederá cuando el funcionario tenga veinticinco años de servicios efectivos, causal de desvinculación que habría invocado el ocurrente, la que rige desde la data fijada por aquél, considerando que el citado texto legal no faculta a la superioridad de Carabineros de Chile para retener esa dimisión, según fue precisado en los dictámenes N os 9.907, de 2007 y 7.477, de 2010, de este origen, ni tampoco la autoriza para alterar la fecha de la misma. Por consiguiente, corresponde que esa entidad policial verifique la data en la cual habría recepcionado la solicitud de retiro del señor Canales Toloza y, en el evento de que ella hubiese sido presentada con anterioridad a la época en que se produjo el licenciamiento por calificación deficiente, deberá, con arreglo a lo previsto en el artículo 13, inciso final, de la ley N° 19.880, adoptar las medidas tendientes a subsanar el error en que se incurrió, dando curso al alejamiento voluntario del interesado. Atendido lo anterior, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse, por el momento, acerca de las alegaciones planteadas por el recurrente relacionadas con su evaluación. Transcríbase al señor Carlos Eduardo Canales Toloza. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077170N13, de 25 de noviembre de 2013.
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