Contraloría General de la República · N° 024315N10
Dictamen N° 24.315, de 7 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 24.315 Fecha: 07-V-2010 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación de don Carlos Ernesto Rivera Castillo, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, quien reclama que su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, al parecer, no ha sido reajustada de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del interesado, expresa que mediante su resolución “R” N° 453, de 2005, se otorgó una pensión de retiro a éste, afectado por una invalidez de segunda clase, fijada sobre la base del grado 15/13, con 28% de 7 trienios, 35% de sobresueldo de montaña y frontera congelado en grado 15°, 5% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 43% de bonificación de riesgo, 39% de asignación de permanencia, bonificación compensatoria, 14% de asignación de casa, 35% de asignación de zona, más el 20% de aumento sobre el total. Agrega que la Dirección de Previsión de esa Institución Policial, remitió un informe de reajustes al 7 de diciembre de 2009, con el objeto de comparar su pensión con las rentas del similar en servicio activo, del que se desprende que al referido beneficio jubilatorio no se le aplicaron todos los reajustes otorgados al sector pasivo, y que, en su cálculo, no se incluyó el 14% de asignación de casa, el 35% de asignación de zona, la bonificación compensatoria, ni el 20% de aumento, con que inicialmente se determinó. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la letra b) del artículo 65 de la ley N° 18.961, indica que las pensiones por invalidez de segunda clase serán equivalentes a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho. Añade dicho precepto que se incrementará la pensión en los porcentajes de reajustes concedidos por aplicación del artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, esto es, en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. A su vez, el inciso final del aludido texto normativo dispone que, con todo, el monto del beneficio de que se trata no podrá exceder en un 20% de la última remuneración recibida en actividad, respecto de la que percibe su similar en servicio activo, que corresponde al total de sus haberes con igual número de años de servicios computables. En este orden de ideas, y teniendo presente que al aplicar el reajuste concedido al sector pasivo en diciembre de 2008, el valor de la pensión debería ascender a $829.558.-, suma inferior a $870.390.-, correspondiente a un similar en servicio activo, procede otorgar el incremento a que se ha hecho mención. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a reajustar del modo señalado la pensión de retiro, objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del peticionario, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024315N10, de 7 de mayo de 2010.
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