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Contraloría General de la República · N° 024356N14

Dictamen N° 24.356, de 7 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 24.356 Fecha: 07-IV-2014 Con motivo de una presentación realizada por doña Lorena Vergara Sandoval -en representación de la empresa Vidal Vergara Limitada-, a través de la cual reclamó en contra de la Municipalidad de El Bosque por haberle aplicado una multa por atraso en el término de las obras del contrato denominado “Mejoramiento Multicanchas El Tranque, Lo Blanco Norte y Paula Jaraquemada”, esta Contraloría General, mediante su dictamen N° 5.860, de 2014, señaló, en lo que interesa, que dicha entidad edilicia debía proceder a regularizar el aumento de plazo de cinco días a que dicho pronunciamiento alude, otorgado por la Inspección Técnica de Obras a la contratista, para luego recalcular aquella sanción considerando el incremento mencionado. También, en lo atingente a la fecha en que se recibieron provisoriamente las obras, que ese aspecto debe ser aclarado, por cuanto esa municipalidad informa que la Comisión de Recepción Provisoria asistió el 5 de octubre de 2012 encontrando las obras no terminadas, en circunstancias de que en el Informe Técnico de fecha 8 del mismo mes y año, del Departamento de Ejecución de Obras de ese municipio, se indica que en la primera de las datas singularizadas se realizó dicha recepción. Por último, se indicó en el dictamen en comento que esa autoridad administrativa deberá comunicar lo resuelto conforme lo expuesto a este Organismo de Control en el plazo de 10 días desde la recepción del mismo. Pues bien, en relación con ello, por el documento de la referencia esa repartición pública sólo adjunta un memorándum de su Director de Obras, en el que éste se limita a señalar que no procede descontar del atraso reprochado los mencionados cinco días, por cuanto no se formalizó la modificación del contrato pertinente. Sobre el particular, cumple con anotar que lo anterior no permite dar por subsanadas las observaciones de que da cuenta el antedicho dictamen N° 5.860, de 2014, toda vez que no se aportan antecedentes diversos de los analizados al ser emitido, ni se advierte que ese municipio haya procedido conforme a lo indicado en el mismo. En ese orden de ideas, es pertinente recordar que en virtud de lo establecido en los artículos 98 de la Constitución Política de la República; 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336; y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre otros, a la Contraloría General de la República le corresponde velar por el irrestricto respeto al ordenamiento jurídico por parte de los organismos sometidos a su fiscalización, pudiendo para tales efectos, emitir dictámenes jurídicos sobre las materias sujetas a su control, los que serán obligatorios para los servicios y funcionarios correspondientes. Luego, que el incumplimiento de dichos pronunciamientos por parte de las autoridades o funcionarios respectivos, significa la infracción de sus deberes, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica, entre otros, los dictámenes N°s 18.662 y 6.177, ambos de 2010; 35.241, de 2005; 28.372, de 2003; 24.399, de 2002, y 2.916, de 2001, todos de este origen). De ese modo, corresponde que ese municipio se ajuste a lo instruido en el dictamen señalado, informando de dicha circunstancia a este Órgano de Fiscalización dentro del plazo de 5 días contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y a la señora Lorena Vergara Sandoval. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024356N14, de 7 de abril de 2014.

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