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Contraloría General de la República · N° 022987N19

Dictamen N° 22.987, de 3 de septiembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 22.987 Fecha: 03-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Gómez Pinilla, pensionado de la Caja de Previsión de Previsión de la Defensa Nacional y exempleado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando, para los fines que indica, se disponga que esta última entidad modifique la fecha de su cese, pues, según expone, correspondería que fuese a contar del día 8 de agosto de 2017. En su informe, la citada Caja de Previsión ha manifestado, en síntesis, que, en relación con el fondo de la solicitud del recurrente, no emitirá opinión por no ser materia de su competencia. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile indica que en el finiquito acordado con el señor Gómez Pinilla, se señaló que aquel trabajó, como dentista bajo la normativa del Código del Trabajo, entre el día 3 de julio de 2012 y el 7 de agosto de 2017, añadiendo que la materia relacionada con la desvinculación formó parte de una demanda laboral que el peticionario interpuso en contra de la anotada dirección. Al respecto, cumple con señalar, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6 ° de la ley N ° 10.336, que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada, puesto que sobre la materia se interpuso una demanda ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° O-6248-2017, la que se encuentra concluida por haberse celebrado entre las partes un avenimiento en la audiencia de conciliación, según los antecedentes que constan en el citado proceso judicial, debiendo agregarse que en el punto N° 3 del acta de conciliación, de fecha 21 de noviembre de 2017, se estableció que “las partes están de acuerdo que el término de los servicios se produjo por necesidades de la empresa, causal establecida en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, con fecha 7 de agosto de 2017”. En este sentido, conviene recordar que el artículo 76 de la Constitución Política, señala que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el citado inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. De esta manera, entonces, corresponde que este Organismo de Control se abstenga de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que ello importaría determinar el alcance del avenimiento a que se ha hecho mención y, por ende, la forma en que Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe darle cumplimiento a aquel acuerdo, lo que compete a la respectiva autoridad jurisdiccional, tal como se expresó, para un caso similar, en el dictamen N° 7.333, de 2018, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022987N19, de 3 de septiembre de 2019.

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